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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 206/2014, de 20 de marzo. Recurso 814/2013

Ponente: JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
SP/SENT/759822
Gestión Documental
 El establecimiento de un día intersemanal de visitas entre el menor y el progenitor no custodio con pernocta implica incrementar la relación afectiva entre ambos
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 Dada la edad del menor, 4 años, y la escasa relación que ha mantenido con su padre las vacaciones de verano se distribuyen en dos periodos quincenales en el mes de agosto
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: " Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por doña Silvia , contra, Victor Manuel y en su virtud, DISPONGO:
I.- Atribuyo la guarda y custodia del menor Alonso , a la madre, manteniendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores
II.- Establezco como régimen de visitas,a favor del padre, que regirá en defecto de acuerdo en interés del menor el siguiente: fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 20.00 horas, a la hora de entrada en el colegio, realizándose las entregas del menor a traves de la hermana del Sr. Victor Manuel , o en su defecto de tercera persona de común acuerdo. Los vienes y lunes festivos (a excepcion de Semana Santa, Verano y Navidad), se sumaran al fin de semana del progenitor que le correspondiera disfrutar de la compañia de su hijo. Además el Sr. Victor Manuel podrá estar en compañía de su hijo Alonso un día intersemanal, con pernocta, que en defecto de acuerdo será el miercoles, desde la salida del colegio hasta su incorporación al mismo al dia siguiente.
En cuanto a las vacaciones se establece el siguiente régimen:
- A falta de acuerdo de los progenitores, las vacaciones de Semana Santa se dividirán en dos periodos, comprendiendo el primero desde el primer día no lectivo en la Comunidad Autónoma de
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