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Familia y Sucesiones

AP Tarragona, Sec. 1.ª, 124/2014, de 20 de marzo. Recurso 71/2013

Ponente: MARIA DEL PILAR AGUILAR VALLINO
SP/SENT/760511
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 La no asistencia letrada del demandado es imputable a su dejadez, pues estaba debidamente notificado mediante Procurador, que acudió al juicio, y no era necesaria la notificación personal al demandado, no cabe nulidad de actuaciones por indefensión
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 El régimen de visitas acordado por el juez debe ser acorde con la situación, así, al no constar que el padre tenga medios para atender a un niño de corta edad ni cuál es el desarrollo de la relación paterno-filial, se mantiene el régimen restrictivo
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 El Ministerio Fiscal, en interés del menor, considera justificada la prohibición de salida del menor del territorio español, pues el padre es nacional de un país africano en el que existen dificultades de localización en caso de no regresar
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 No se justifica la reducción de la pensión alimenticia que es adecuada a las circunstancias económicas, pues el padre combina periodos de trabajo y desempleo y ha adquirido propiedades
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ANTECEDENTES DE HECHO
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
PRIMERO.- Que la sentencia recurrida en lo que respecta a esta recurso contiene la siguiente parte dispositiva: "CON PARCIAL ESTIMACIÓN DE LA DEMANDA de juicio verbal sobre guarda y custodia, y reclamación de alimentos promovida por Dª Margarita , representada por la Procuradora de los de Tribunales Dª Pilar Tous Estany, contra D. Bienvenido , representado por el Procurador de los Tribunales, D. Rafael Gallego Veciana, SE DECLARA EXTINTA LA UNIÓN COMO PAREJA estable de los citados, con expresa revocación de poderes que recíprocamente hubieren podido otorgarse, estableciéndose las siguientes medidas en relación al hijo menor común Julio :
a) Se atribuye Guardia y custodia para la madre, siendo la patria potestad compartida.
b) Se establece un régimen de visitas inicial restringido, de al menos dos horas en sábados y domingos alternos en un "punto de encuentro", bajo supervisión de profesionales, debiendo recabarse informe de asistencia social y psicólogo, donde se proponga un régimen de visitas adecuado al menor, tanto en su modalidad como en su duración, a determinar en ejecución de esta sentencia. No se efectúa pronunciamiento sobre el régimen de visitas correspondientes a las vacaciones estivales, Navideñas y de Semana Santa, hasta el recabo de los informe dichos.
c) SE PROHIBE EXPRESAMENTE LA SALIDA DEL T
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