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Familia y Sucesiones

AP Tarragona, Sec. 1.ª, 62/2014, de 7 de febrero. Recurso 93/2013

Ponente: FRANCISCO JAVIER OFICIAL MOLINA
SP/SENT/760519
Gestión Documental
 Se mantienen la división de las vacaciones estivales en períodos de 10 días alternos, como se acordó en medidas provisionalísimas y que viene aplicándose durante dos años, ni el sistema semanal ni el quincenal favorece a ninguno de los litigantes
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 No se han valorado correctamente las circunstancias económicas, que han variado desde las medidas provisionalísimas, al cobrar ahora el padre el subsidio de 426€, por lo que se reduce la pensión alimenticia al mínimo vital de 150€
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 Los gastos o necesidades extraordinarias responden a las circunstancias especiales de la vida del menor, son puntuales, excepcionales y no previsibles, y no tienen esta consideración el material escolar y las excursiones
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 No procede fijar el pago obligatorio de dos actividades extraescolares por mitad, pues requiere siempre del acuerdo previo de ambos progenitores
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ANTECEDENTES DE HECHO
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
PRIMERO.- La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación de Dña. María Cristina contra D. Gaspar , DEBO ACORDAR Y ACUERDO las siguientes medidas en relación a la hija menor habido en su unión como pareja de hecho, con el carácter de definitivas:
1) Se atribuye la guarda del hijo a Dña. María Cristina , siendo la potestad parental compartida.
2) Se establece un régimen de visitas entre el padre y el menor consistente en fines de semana alternos, desde el sábado a las 10 horas hasta el domingo a las 20 horas, debiendo el padre recoger y restituir al menor en el domicilio materno.
Las vacaciones escolares del niño serán repartidas por mitad entre ambos progenitores, de manera que para las vacaciones de Navidad se establecen dos períodos, el primero desde las diez horas del día siguiente a la finalización de las clases escolares hasta las diez horas del día 30 de diciembre; el segundo período comprenderá desde las 10 horas del 30 de diciembre hasta las 20 horas del día inmediatamente anterior al reinicio de las clases escolares.
En cuanto a las vacaciones de Semana Santa, de dividirán igualmente en dos períodos: el primero comprenderá desde las 10 horas del día siguiente a la finalización de las clase
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