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Familia y Sucesiones

AP Girona, Sec. 1.ª, 66/2014, de 28 de febrero. Recurso 177/2013

Ponente: MARIA ISABEL SOLER NAVARRO
SP/SENT/760825
Gestión Documental
 El sistema de guarda debe ser la guarda y custodia compartida aunque con estancias no igualitarias; para garantizar la continuidad de las estancias la menor estará con el padre lunes y martes y fines de semana alternos, con la recogida en el colegio
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado Primera Instancia 3 Santa Coloma de Farners, en los autos nº 272/2011, seguidos a instancias de Dña. Verónica , representada por la Procuradora Dña. EVA MARÍA GARCÍA FERNÁNDEZ y bajo la dirección de la Letrada Dña. NÚRIA ANGULO ROIG, contra D. Jose Manuel , representado por la Procuradora Dña. CONCEPCIÓN BACHERO SERRADO, bajo la dirección de la Letrada Dña. MARIAN RIBAS GIRONÉS; y siendo parte el MINISTERIO FISCAL, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " FALLO : SE ESTIMA PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por Dña. Verónica representada por la Procuradora Dña. Eva García Fernández.
SE ESTIMA PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por D. Jose Manuel representado por la Procuradora Dña. Concepción Bachero Serrado.
SE ADOPTAN LAS SIGUIENTES MEDIDAS:
1.- La madre Verónica tendrá la guarda de la menor Camino con carácter general, siendo la potestad parental compartida por ambos progenitores.
2.- El padre Jose Manuel tendrá la guarda de la menor Camino los fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el lunes a la entrada del colegio y dos días intersemanales que se fijan en martes y miércoles (salvo acuerdo de los progenitores) con pernocta, con recogida de la menor Camino por el padre en el colegio y entrega el jueves en el colegio.
La entrega y recogida de la menor se
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