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Familia y Sucesiones

AP Tarragona, Sec. 1.ª, 129/2014, de 21 de marzo. Recurso 541/2013

Ponente: ANTONIO CARRIL PAN
SP/SENT/760995
Gestión Documental
 La pretendida conducta de la madre de obstruir de forma continuada la comunicación del padre con los menores no se ha probado, sólo existió un hecho puntual enjuiciado y por el que ya se la condenó
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 La comunicación telefónica es un derecho de los hijos al que no cabe poner ni restricciones ni obstáculos irrazonables, pero no puede abusarse de este medio ni usarlo para otros fines, como perturbar la tranquilidad, controlar, coaccionar o acosar
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 El deseo de los menores de ir a vivir con su padre no es libre y espontáneo sino fruto de su instrumentalización, así el cambio de custodia supondría la alteración de la residencia de los menores por el mero deseo del padre
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 La valoración del Equipo Técnico confirma la decisión de acceder a la custodia paterna, pues la madre tienen mayor conciencia de los problemas de los menores, mientras el padre rechaza su responsabilidad en el conflicto familia
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ANTECEDENTES DE HECHO
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
PRIMERO.- La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda promovida por la representación de D. Bernabe contra Dña. Carina DEBO DECLARAR Y DECLARO haber lugar a la modificación de las medidas acordadas en la sentencia de divorcio de 5 de marzo de 2009 , en los siguientes extremos, y desestimando el resto de las pretensiones:
Se establece una pensión alimenticia a favor de los hijos menores, por importe de 400 euros, es decir, de 200 euros por cada menor, cantidad que deberá ser ingresada por el padre dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que la madre designe, cantidad que será actualizable conforme a las variaciones experimentadas por el I.P.C.
Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".
SEGUNDO.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Bernabe , en base a las alegaciones que son de ver en los escritos presentados.
TERCERO.- Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen adhesión o se opusieran al mismo, por Carina se interesó la desestimación del recurso.
CUARTO.- Por la parte apelante se solicito el recibimiento a prueba y la práctica de audiencia de los hijo
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