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Familia y Sucesiones

AP Lleida, Sec. 2.ª, 111/2014, de 6 de marzo. Recurso 506/2013

Ponente: ANA CRISTINA SAINZ PEREDA
SP/SENT/761013
Gestión Documental
 Que los menores sean oídos antes de adoptar las decisiones que les afecten no puede traducirse en que sea su voluntad la que haya de imponerse en todo caso, pues no hay que confundir el deseo del menor con el principio del "favor filii"
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 El derecho del progenitor no custodio de relacionarse personalmente con el hijo sólo puede denegarse si incumple sus deberes o si la relación perjudica al menor, siendo estas relaciones necesarias para asegurar su desarrollo integral
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 La negativa de la hija a mantener las visitas y su rechazo hacia el padre no tienen justificación y que hasta el momento no se haya restablecido la relación a la situación anterior a la ruptura no puede suponer la imposición de la figura materna
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 Debe mantenerse y fomentarse la relación paterno-filial, continuando con la asistencia del Punto de Encuentro; es más beneficioso para la menor que sea cada 15 días, ampliando el horario de 12 a 18 horas, para que puedan compartir la comida
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La transcripción literal de la parte dispositiva de la Sentencia dictada en fecha 16 de mayo de 2013 , es la siguiente: " F A L L O:
Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda intepuesta por Daniel representado por la procuradora Doña Laia Minguella Barallat contra Ana María siendo parte el Ministerio Fiscal, DEBO DECLARAR Y DECLARO
A.- La DISOLUCIÓN por divorcio del matrimonio celebrado el dia 10 de diciembre de 2008 en Cartagena de Indias (Colombia) entre Daniel Y Ana María con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.
B.- La hija menor del matrimonio, Gabriela , queda bajo la potestad de los dos progenitores si bien bajo la guarda de su madre. Cada uno de los progenitores se responsabilizara por si mismo principalmente o a traves de otras personas si fuera necesario de atender a la menor cuando la tengan consigo.
La residencia habitual de la menor se fija en la localidad de Lleia, que es la de la madre. Cualquier cambio de domicilio debera ser comunicado al padre con una antelacion minima de 30 dias y si supone cambio de localidad requerira el consentimiento expreso del mismo, y en su defecto autorizacion judicial.
Las decisiones de relevancia referentes a la menor deberan consensuarse por ambos progenitores y en su defecto acudir a la autoridad judicial para dirimir el conflicto.
La educacion d
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