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Familia y Sucesiones

AP Tarragona, Sec. 1.ª, 103/2014, de 13 de marzo. Recurso 62/2013

Ponente: MARIA DEL PILAR AGUILAR VALLINO
SP/SENT/761416
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 Se mantiene la privación temporal de la potestad parental de la madre, a modo de suspensión: la convivencia con la menor con sus tíos le proporciona estabilidad, frente al impreciso proyecto de parentalidad que presenta la madre
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ANTECEDENTES DE HECHO
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
PRIMERO.- Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que debo estimar y estimar la demanda interpuesta por la representación de Dña. Marina y D. Agustín , contra Dña. Berta , acordando la privación temporal a la demandada, de la potestad parental sobre la menor de edad Ariadna , acordando la constitución de la tutela de la menor, en las personas de Dña. Marina y D. Agustín , y ello sin hacer expresa imposición de costas".
SEGUNDO.- Interpuso recurso de apelación la parte demandada solicitando que se revoque la sentencia para mantener la patria potestad de la madre y concederle la guarda de su hija.
Admitido en ambos efectos, se dió traslado a la pare apelada y al Ministerio Fiscal para alegaciones, en cuyo trámite solicitó la desestimación del recurso y confirmación de la sentencia.
TERCERO.- Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, se incoó el Rollo correspondiente, habiéndose procedido a deliberación y votación por este Tribunal el día señalado, con el resultado, por unanimidad, que se expresa.
VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Aguilar Vallino.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La patria potestad, que corresponde a los padres, según el art. 236-1 C.c .c., puede ser objeto de la "Intervención judicial" que prevé el art. 236-3 adoptando las medidas necesarias a instancia de las personas que relaciona. Esta intervención puede llegar a la privación por las causas que el art. 236-6 establece al regular la "Privación de la potestad parental" que se concreta en el incumplimiento grave o reiterado de sus deberes, constituyendo la tutela ordinaria en el mismo procedimiento.
La sentencia apelada aplica esta previsión legal para suspender la patria potestad de la madre y constituir la tutela de la menor en los tíos paternos con quienes convive desde que falleció el padre (septiembre 2011).
El recurso de apelación deducido por la madre impugna esta medida, solicitando la custodia de la hija, alegando que actualmente no persisten las razones que motivaron la anterior decisión de privar de la custodia a la madre para dársela al padre pues los hechos en que se basa la sentencia se remontan a 2008, considerando que el peligro para la menor apreciado en aquel momento ya no existe sino que mantiene una buena relación con su madre quien ha presentado un plan de vida de futuro en el que volvería a vivir a Vilaseca para mantener a la hija en su entorno.
SEGUNDO.- Ante el planteamiento expuesto es preciso indicar que el criterio jurisprudencial sobre la suspens
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