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Familia y Sucesiones

AP Lleida, Sec. 2.ª, 106/2014, de 6 de marzo. Recurso 373/2013

Ponente: MARIA DEL CARMEN BERNAT ALVAREZ
SP/SENT/761462
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 No puede mantenerse el uso compartido del domicilio conyugal pues es una situación insostenible y constituiría una fuente de conflictos entre las partes
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 Ante la situación de ambos cónyuges, aunque el interés de la esposa es el más necesitado de protección no procede ampliar a 5 años el tiempo de uso de la vivienda, su incapacidad laboral no le impide desarrollar otros trabajos
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 Se confirma la denegación de compensatoria a favor de la esposa, pues el marido con los ingresos que recibe además de contribuir al pago de la hipoteca debe sufragar el coste de su propia vivienda
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La transcripción literal de la parte dispositiva de la Sentencia dictada en fecha 6 de marzo de 2013 , es la siguiente: " F A L L O:
Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por Sagrario representada por la procuradora Doña Maria Carmen Rull Castello contra Carlos Daniel , DEBO DECLARAR Y DECLARO
A.- La DISOLUCIÓN por divorcio del matrimonio celebrado el dia 27 de junio de 1981 en Lleida entre Carlos Daniel y Sagrario con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.
B.- El uso del domicilio que fue conyugal sito en Lleida, CALLE000 , NUM000 , NUM001 - NUM001 asi como el ajuar domestico se atribuye a Sagrario por un termino de dos años desde la fecha de la presente resolucion. La hipoteca que pesa sobre la vivienda asi como el seguro constituido con ocasion de la misma se abonaran conforme al titulo constitutivo; los gastos de conservacion, mantenimiento y reparacion de la vivienda, comunidad y suministros, y los tributos y tasas de devengo anual sera a cargo de Sagrario que es quien tiene atribuido el uso. Carlos Daniel debe abandonar la vivienda en el plazo maximo de un mes desde la notificacion de la sentencia, pudiendo llevarse sus enseres personales y bienes privativos.
C.- No ha lugar a prestacion compensatoria.
En materia de costas cada parte se hará cargo de las causadas a su instancia y las comunes por mitad. [.
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