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Familia y Sucesiones

AP Lleida, Sec. 2.ª, 123/2014, de 14 de marzo. Recurso 574/2013

Ponente: ANA CRISTINA SAINZ PEREDA
SP/SENT/761884
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 La custodia compartida no comporta siempre que el reparto del tiempo de convivencia con los progenitores haya de ser igual, de lo que se trata de repartir por igual la responsabilidad y la implicación en el cuidado del menor
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 El estudio de la circunstancias confirma la atribución de la guarda a la madre como más adecuado para la menor, no se cuestiona la capacidad del padre, sino que se manifiesta que es ella quien principalmente asumió el cuidado y atención de la hija
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La transcripción literal de la parte dispositiva de la Sentencia dictada en fecha 17 de junio de 2013 , es la siguiente:
" PARTE DISPOSITIVA
Vistos los autos del Proceso Verbal de Guardia y Custodia Nº 652/2012 solicitadas por D. Sergio , representado por el Procurador D. Carles Badía Verdeny, contra Dª. María Milagros , representada por la Procuradora Dª. Mónica Piñol i Tomas, siendo parte el Ministerio Fiscal, se adoptan las siguientes MEDIDAS DEFINITIVAS:
Se DECLARA judicialmente la RUPTURA de la UNIÓN estable de pareja formada por D. Sergio y Dª. María Milagros .
Se REVOCAN los CONSENTIMIENTOS y PODERES que se hubieran otorgado mutuamente entre los convivientes.
Se aprueba el siguiente plan de parentalidad respecto al hija menor común, Fermina :
La patria potestad compartida.
La guarda y custodia corresponde a la madre, con quien vivirá la menor y donde tendrá fijado su domicilio.
Régimen de vistas en favor del padre consistente en 3 fines de semana al mes, que serán el 1º, 2º y 4º de cada mes. En los meses que se existan 5 fines de semana el 5º corresponderá a la madre. En cuanto a los traslados, el padre acudirá a recoger a la menor a Tremp los viernes a la salida del colegio, cuando tenga disponibilidad horaria para ello, previa comunicación
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