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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 18.ª, 238/2014, de 8 de abril. Recurso 696/2013

Ponente: MARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
SP/SENT/762110
Gestión Documental
 Se mantiene el sistema de guarda compartida por semanas: los menores están adaptados al sistema y ambos padres han demostrado tener capacidad y sensibilidad suficiente para dar prioridad a sus necesidades, lo que les proporciona estabilidad
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 Es correcto el límite en la atribución del uso de la vivienda a favor de la madre hasta su venta, pues proporcionará a los cónyuges medios suficientes para acceder a otra que satisfaga sus necesidades y las de los hijos
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 No procede en este procedimiento resolver la petición de la esposa de que se condene al marido al pago de los bienes del ajuar del domicilio conyugal y de la segunda residencia de la familia
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 En la determinación de la pensión alimenticia es necesario valorar la capacidad de los padres, y las necesidades de los hijos, y no se ajusta al CCCat fijar un porcentaje que requerirá siempre de un anticipo del gasto
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 Al ser el sistema de guarda la compartida y la capacidad de los progenitores diferente el padre ingresará en una cuenta 550€ al mes, donde se domiciliarán los gastos escolares y extraescolares de los hijos y al final del curso recuperará el excedente
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 Es claro el perjuicio económico de la esposa tras la ruptura, pues aunque tiene capacidad laboral por su edad y por el tiempo de inactividad necesita tiempo para restablecerse. Se fija la pensión compensatoria en 1000€ por tiempo de 5 años
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada de fecha 12 de abril de 2013 es del tenor literal siguiente: ""FALLO: Que debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas definitivas entre las partes:
-La disolución por divorcio del vínculo matrimonial que les ligaba.
-La disolución del régimen económico matrimonial derivado de aquél vínculo, junto a los demás efectos previstos en derecho como inherentes a las anteriores declaraciones.
-Ejercicio conjunto de la patria potestad.
-Régimen de custodia compartida semanal sobre los hijos comunes, que abarcará durante los períodos de convivencia ordinaria de lunes a lunes de cada semana, produciéndose las entregas y recogidas en el centro escolar de los menores, pudiendo servirse al efecto las partes de la ayuda de familiares o allegados.
-Durante los períodos de convivencia extraordinaria, regirán las siguientes reglas:
-Durante las vacaciones de Navidad se establecerán dos períodos, siendo el primero desde el inicio de las vacaciones escolares hasta el día 31 de diciembre a las 20:00 horas; y el segundo desde dicho momento hasta las 20 horas del día anterior al reinicio del curso escolar. El primer día la recogida se realizará en el centro escolar, el día 31 de diciembre la recogida se efectuará por el progenitor que vaya a disfrutar del siguiente pe
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