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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 237/2014, de 1 de abril. Recurso 765/2013

Ponente: JOAQUIN BAYO DELGADO
SP/SENT/762228
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 De acuerdo con el art. 777.8 apartado 2, la madre no tiene legitimación para recurrir la sentencia que aprueba el convenio que suscribió y ratificó, sí puede pedir la modificación de las medidas por hechos sobrevenidos
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 Se estima la apelación del Ministerio Fiscal pues se ha establecido la custodia compartida del menor de 2 años cuando se ha dictado orden de protección por condena los actos de violencia sexista
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 Sorprende que la sentencia señale que el Fiscal no ha puesto en su conocimiento los hechos por los que se sigue la causa penal, pues su competencia civil viene determinada precisamente porque conoce de los aspectos penales
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 Si los indicios de violencia persisten son suficientes para operar como obstáculo a la custodia compartida
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 Debe abrirse el incidente del artículo 777.7 LEC, para que los progenitores propongan unos nuevos pactos sobre el régimen de relación paterno filial, o propongan las pruebas necesarias para que se aprueben nuevamente los pactos
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: " Que estimando la demanda de GUARDA, CUSTODIA Y ALIMENTOS DE MENORES formulada por las Procuradoras ANGELA ROMERO AGUILAR y ANA ISABEL BAREA CANCHO en representación de Estela y de Jon , debo acordar y acuerdo aprobar el convenio regulador presentado y ratificado en autos, y que literalmente dice:
REUNIDOS.
DE UNA PARTE, DON Jon , mayor de edad, de nacionalidad española, vecino de Sabadell, con domicilio en la CALLE000 , núm. NUM000 (casa) y provisto del Documento Nacional de Identidad n NUM001 , y en su propio nombre y derecho.
Y DE OTRA, DOÑA Estela , mayor de edad, de nacionalidad española, vecina de Sabadell, con domicilio en la CALLE001 núm. NUM002 , NUM003 , NUM004 NUM005 y provista del Documento Nacional de Identidad nº NUM006 , actuando en su propio nombre y derecho.
Ambos, según intervienen, se reconocen capacidad legal suficiente para otorgar el presente CONVENIO REGULADOR DE LOS EFECTOS DEL CESE DE LA CONVIVENCIA Y DF LA EXTINCIÓN DE LA UNION ESTABLE DE PAREJA de conformidad con lo establecido en los artículo 81 y 90 del Código Civil y artículos 234-6 y ss. de la Ley 25/2010, de 29 de Julio, del Libro , relativo a la persona y a la familia, a cuyo efecto
EXPONEN.
PRIMERO.- Unión estable de pareja
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