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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 18.ª, 208/2014, de 25 de marzo. Recurso 1311/2012

Ponente: MARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO
SP/SENT/762422
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 Se mantiene la custodia materna: el hijo de 15 años manifiesta estar bien con esta situación recoge además el informe que aunque los progenitores son competentes su conflictividad y la estabilidad del menor no aconsejan la compartida
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 La actora durante los 11 años de matrimonio siempre se dedicó al cuidado del hogar carece a los de ningún ingreso, por lo que procede la prestación compensatoria concedida durante 5 años por importe de 400€
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia Apelada de fecha 28/6/2012 es del tenor literal siguiente: "FALLO: Decretar el divorcio de Carolina Y Moises y fijar como efectos del mismo, además de los inherentes a tal declaración, los siguientes:
La potestad parental del hijo común se atribuye a ambos progenitores.
Las obligaciones de guarda corresponden al progenitor que en cada momento tenga los hijos con él, ya sea porque de hecho o de derecho residan habitualmente con él o porque estén en su compañía a consecuencia del régimen de relaciones personales que se haya establecido.
El progenitor que ejerce la potestad parental, salvo que la autoridad judicial disponga otra cosa, necesita el consentimiento expreso o tácito del otro para decidir el tipo de enseñanza de los hijos, para cambiar su domicilio si eso les aparta de su entorno habitual y para realizar actos de administración extraordinaria de sus bienes. SE entiende que el consentimiento se ha conferido tácitamente si ha vencido el plazo de treinta días desde la notificación, debidamente acreditada, que se haya efectuado para su obtención y el progenitor que no ejerce la potestad no ha planteado el desacuerdo según lo establecido por el artículo 236-13.
Se atribuye la custodia del hijo común a la madre.
El régimen de visitas del padre hacia el hijo común será el que padre e hijo establezcan e
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