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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 243/2014, de 2 de abril. Recurso 460/2013

Ponente: JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
SP/SENT/762537
Gestión Documental
 El informe señala que tras la concesión de la custodia compartida en el Auto de medidas provisionales hay un grado de divergencia significativo en los progenitores, siendo además la fórmula de compartir el domicilio fuente de conflictos
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 No es pertinente ampliar el régimen de visitas del menor de 6 años con el progenitor no custodio que consiste en fines de semanas alternos de viernes a lunes más un día intersemanal con pernocta
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 Subsanación de la incongruencia omisiva pues se solicitó la división de la cosa común y no ha habido pronunciamiento: procede la división pero respetando la atribución del uso en favor de la madre mientras duren las funciones de la guarda del menor
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 El debate sobre la entrega a la demandada de la copia de fotografías del menor ha excluirse del proceso matrimonial, las partes pueden deducir sus pretensiones en procedimiento distinto
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: " Que estimando en parte la demanda de divorcio interpuesta por Ruperto contra Marí Jose , debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraído por Ruperto y Marí Jose en fecha 23 de junio de 2001 con todos los efectos legales y, en especial, los siguientes:
1.-Se atribuye a la madre la guarda y custodia del menor, siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores.
2.- Se establece a favor del padre el siguiente régimen de visitas: el padre podrá estar en compañía de su hijo fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el lunes a la entrada del mismo. Asimismo el padre podrá estar en compañía de su hijo una tarde impersonal, en defecto de acuerdo, la del miércoles desde la salida del colegio o actividad extraescolar correspondiente hasta el jueves a la entrada del mismo.
Respecto de las vacaciones escolares de verano, semana santa y navidades, se repartirán por mitades entre ambos progenitores; a falta de acuerdo entre los mismos se articulará del siguiente modo: se repartirán las vacaciones escolares por partes iguales, correspondiendo al padre el primer período los años pares y el segundo los impares y así sucesiva y alternativamente hasta la finalización del período de vacaciones escolares correspondiente.
3.-El padre deberá
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