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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 253/2014, de 4 de abril. Recurso 1467/2012

Ponente: MYRIAM SAMBOLA CABRER
SP/SENT/762613
Gestión Documental
 El padre, que inicialmente no solicitó la custodia compartida, no ha aportado el plan de parentalidad ni ha ofrecido un proyecto de guarda detallado sobre la organización de la vida de los hijos, que justifique el cambio del sistema de guarda
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 Teniendo en cuenta la capacidad económica del padre y que la atribución del derecho de uso de la vivienda familiar a la madre debe considerarse como contribución en especie se fija la pensión alimenticia para cada hijo en 170€
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 Los préstamos personales deberán afrontarse conforme a su título de constitución sin que pueda alterarse lo en él estipulado mediante el procedimiento de familia pues afecta a terceros ajenos al proceso matrimonial
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: " Que, CON ESTIMACION PARCIAL DE LA DEMANDA DE DIVORCIO interpuesta por el Procurador de los Tribunales PERE MARTIN GELLIDA en nombre y representación de Don Benjamín y dirigida contra Doña Encarna DEBO DECLARAR Y DECLARO DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio de los cónyuges, al amparo del Artículo 86 del Código Civil , con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.
En cuanto a las medidas reguladoras de la crisis familiar, debo establecer las siguientes:
1ª. Se atribuye la guarda y custodia de los menores Raquel , Ildefonso y Ángeles a la madre, Doña Encarna , siendo la patria potestad compartida.
2ª. Se establece un régimen de visitas a favor del padre Don Benjamín consistente en fines de semana alternos desde los viernes a la salida del colegio hasta el lunes a la entrada el colegio, ampliándose al día anterior o posterior en el supuesto que el viernes o lunes sean festivos recogiendo y entregando el padre a los menores en el domicilio materno. En cuanto a las vacaciones estivales, de Semana Santa y Navidad, se dividirán por mitades iguales. En todos estos casos, elegirá el padre los años pares y la madre los años impares, debiendo recoger y reintegrar el padre a los menores en el domicilio materno salvo que la recogida o entrega coincida con el último o el primer día escolar ya que podrán ser rec
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