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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 18.ª, 267/2014, de 22 de abril. Recurso 36/2013

Ponente: MARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
SP/SENT/762646
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 La situación personal y mental del hijo impide apreciar su conducta agresiva e irrespetuosa y grave por su reiteración como causa de desheredación que justifique la extinción de la pensión alimenticia
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 Se libra testimonio al Ministerio Fiscal para que inste las medidas de protección pertinentes para procurar al demandante la protección integral que necesita, y si procede limitar su capacidad
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 Es excesiva y desproporcionada la petición del hijo de aumentar la pensión alimenticia a cargo de su madre de 400 a 1.500€, pues no ha acreditado la existencia de necesidades que justifiquen tal cantidad
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada de fecha 19-1-2012 es del tenor literal siguiente: ""FALLO: Que estimando en parte como estimo la demanda interpuesta por DOÑA MIREIA LARRIBA CASTEL, en nombre y representación de DON Alejo contra DOÑA Felicisima , representado por la Procuradora DOÑA LAURA CARRION RUBIO y DON Eduardo , representado por el Procurador Don ANGEL JOANIQUET TAMBURINI, debo condenar y condeno a Don Eduardo a abonar mensualmente al actor la cantidad de 100.- euros, además de los suministros de la vivienda en la que reside y a Doña Felicisima a abonar mensualmente al actor la cantidad de 400.- euros, en concepto de alimentos, pagaderas dentro de los cinco primeros días de cada mes por meses adelantados, a ingresar en la cuenta corriente destinada al efecto, actualizables anualmente conforme al IPC".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante y la codemandada Felicisima , mediante su escrito motivado, dándose traslado de cada recurso a la parte contraria y presentando los correspondientes escritos de oposición, impugnando la sentencia el codemandado Eduardo ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 1 de abril de 2014.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La sentencia ha fijado una pensión de alimentos a cargo de la Sra. Felicisima de 400 euros/mes y a cargo del Sr. Eduardo de 100 euros/mes más los suministros de la vivienda a favor del hijo común de ambos mayor de edad. El demandante solicita en su recurso que se establezca una pensión de 1.500 euros a cargo de la madre y de 200 euros a cargo del padre. La codemandada Sra. Felicisima solicita se declare la exención de la obligación de alimentos por concurrencia de causa de desheredación y el codemandado Sr. Eduardo alega incongruencia de la sentencia y solicita se deje sin efecto la obligación de abonar los suministros de la vivienda en la que reside el demandante. El demandante nació el NUM000 -1991 y vive en un piso de Montgat propiedad de la madre.
SEGUNDO.- Debe analizarse en primer lugar la petición de la recurrente Sra. Felicisima . Solicita la exención de la obligación de alimentos al amparo del artículo 237-13 e) que contempla como causa de extinción de la obligación de alimentos el hecho que el alimentado incurra en alguna de las causas de desheredación que establece el artículo 451-17, ambos del CCCat , concretamente la causa de desheredación recogida en el apartado c) del precepto "maltrato grave". Dicha petición no ha sido resuelta en la sentencia apelada por lo que procede su resolución por la Sala.
Las causas de desheredación como limitativas de derechos -en este caso del derecho legal de alimentos entre pariente
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