CARGANDO...

Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 283/2014, de 29 de abril. Recurso 29/2013

Ponente: JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
SP/SENT/762653
Gestión Documental
 Siendo los hijos mayores de edad, aunque conviven con la madre, son las circunstancias económicas de las partes las que justifican la atribución del uso de la vivienda a la esposa, aunque por plazo de 3 años
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 La falta de regulación en el CCCat respecto a la atribución del uso de la segunda vivienda implica que esta cuestión se resuelva en proceso distinto al matrimonial, donde pueda ejercitarse la acción de división del bien común
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Se mantiene la cuantía de la pensión compensatoria a favor de la esposa en 250€, pues debe ponderarse como contribución en especie la atribución del uso de la vivienda familiar
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: " Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Pere Martí Gellida en nombre y representación de D. Juan Carlos contra Dña. María Virtudes , debo DECLARAR Y DECLARO la disolución por divorcio del matrimonio celebrado entre los esposos litigantes el día 24 de JULIO de 1964, con los efectos legales inherentes a tal declaración, así como con las siguientes medidas:
Primera .- Atribuir el uso de la vivienda familiar, casa, sito en Molins de Rei, CALLE000 nº NUM000 a la Sra. María Virtudes y sus hijos Demetrio y Fabio , hasta la independencia económica de estos, siendo de uso exclusivo de la demandada el ajuar familiar que se halla en la misma.
Segunda .- El Sr. Juan Carlos deberá satisfacer en beneficio de su hijo Demetrio una pensión alimenticia que se fija la cantidad de doscientos cincuenta euros (250.-) y a favor de su hijo Fabio la de 175 euros (175.-) siendo el 50% de los gastos sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social y mutuas privadas, por mitad a cargo de ambos progenitores
Tercera .- Establecer a cargo del Sr. Juan Carlos , a favor de María Virtudes , la cantidad de 250 euros mensuales.
Tanto las pensiones alimenticias a favor de los hijos como la pensión compensatoria, deberán hacerse efectivas en los cinco primeros días de cada me
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos