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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 279/2014, de 29 de abril. Recurso 456/2013

Ponente: JOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
SP/SENT/762685
Gestión Documental
 Se mantiene la custodia paterna de las menores, pues el cambio de entorno que supondría la materna podría representar un riesgo de inadaptación y se amplían las estancias en verano para compensar el mayor número de días que estarán con el padre
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: " En atención a lo expuesto procede acordar las siguientes medidas definitivas en relación con las menores Rosana y Zaira ante la ruptura de la relación de pareja estable de sus padres:
1ª) la guarda ordinaria de las mismas se otorga al padre sin perjuicio de la potestad parental compartida y del régimen de relación y estancia madre - hijas que libremente convengan entre ambos progenitores.
Con carácter subsidiario a cualquier acuerdo al que puedan llegar, la madre tendrá la guarda de sus hijas en fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 20 horas, en que las devolverá en el domicilio materno. Las estancias de fines de semana se prolongarán a los viernes anteriores o lunes siguientes al fin de semana en cuestión, en el caso de que los mismos sean festivos, así como en los llamados "puentes". Todos los puentes escolares serán para la madre aunque suponga una alteración de las alternancias de fin de semana; los puentes o festivos de la comunidad de Madrid en los que la madre pueda desplazarse a Barcelona, las menores estarán en su compañía el tiempo que no estén en el colegio.
Todas las vacaciones escolares de semana Santa, desde el último día lectivo hasta el domingo de Pascua a las 20 horas (ya que en Madrid no es fiesta el lunes de Pascua) las menores las pa
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