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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 18.ª, 227/2014, de 2 de abril. Recurso 43/2013

Ponente: MARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
SP/SENT/762767
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 No hay alteración en la situación laboral de los padres ni en las necesidades de los hijos que justifique fijar la custodia compartida, además el sistema acordado en convenio no ha impedido que haya una relación frecuente y fluida con el padre
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- La parte dispositiva de la sentencia apelada de fecha 27-9-2012 es del tenor literal siguiente: ""FALLO: QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda de modificación de medidas interpuesta por D. Marco Antonio contra Dña. Gloria , manteniéndose las medidas ya adoptadas en sentencia de 30 de noviembre de 2010.
Todo ello sin expresa imposición de costas procesales".
SEGUNDO .- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que presentó escrito de oposición y al Ministerio Fiscal que impugnó la sentencia; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO. - Se señaló para votación y fallo el día 1-4-2014.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. - La sentencia ha denegado la modificación de la modalidad de guarda establecida en sentencia anterior de 30-9- 2010. En dicha sentencia, que aprobó el convenio regulador suscrito por ambos progenitores, se acordó que la guarda de los menores correspondía a la madre fijándose un régimen de permanencias y relación con el padre de fines de semana alternos desde los viernes a las 17 horas hasta las 20 horas del domingo, dos tardes entre semana -miércoles y jueves- de 17 h a 20 h y mitad de vacaciones. Además se acordaba que la semana que la madre tuviera el turno de mañanas el padre recogería a los menores en el domicilio materno y los acompañaría a la escuela. Los menores nacieron el NUM000 -2009.
En la demanda se solicita la guarda compartida por semanas de ambos menores, alegando en síntesis que de facto se amplió la relación padre e hijos, que había conformidad por parte de la madre en una guarda compartida con posterioridad al convenio y que concurren todas las circunstancias favorables para la modalidad de guarda propuesta. La parte demandada se opone al cambio de guarda alegando en síntesis que los menores ya están acostumbrados a la modalidad establecida y que el padre tiene horarios variables incompatibles con la guarda que propone y reconoce que hubieron conversaciones sobre la posibilidad de establecer una guarda compartida pero que fue el padre el que desistió de dicha posibilidad por razones de trabajo. La sentencia deniega el cambio de guarda por entender
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