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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 276/2014, de 29 de abril. Recurso 146/2013

Ponente: JOAQUIN BAYO DELGADO
SP/SENT/762794
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 Los gastos extraordinarios son necesarios, no periódicos e imprevisibles y no requieren acuerdo, sino comunicación suficiente al otro progenitor, aunque por prudencia pueda recabarse su conformidad a priori
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: " Que desestimando la demanda interpuesta por el/la Procurador/a de los Tribunales Sr./a. Mª CARMEN DOMENECH FONTANET, en nombre y representación de D./Dña. Arsenio , contra D./Dña. Vanesa , representado/a por el Procurador/a D./Dña. ANNA MARIA TERRADAS CUMALAT, y habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL, debo acordar y acuerdo no haber lugar a modificar la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de los de Barcelona en fecha 22 de julio de 2010 , en los autos registrados en aquel Juzgado bajo el nº 181/2010.
De otra parte, debo tener y tengo a la Sra. Vanesa por desistida de la demanda reconvencional interpuesta contra el Sr. Arsenio respecto a la modificación del régimen de comunicación paterno-filial respecto a sus hijos menores de edad Cecilia y Florentino ; habiendo manifestado la Sra. Vanesa en el acto de la vista que dicho régimen se cumple con bastante normalidad, sin perjuicio de pequeños reajustes debidos a la edad de los niños (que en la actualidad ya son dos adolescentes de 15 y 12 años).
Todo ello sin hacer imposición en costas.".
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte ambas partes mediante su escrito motivado; se dio traslado a la contraria, con el resultado que obra en las actuaciones, y se elevaron las mismas a esta Audiencia Provincia
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