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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 18.ª, 240/2014, de 8 de abril. Recurso 18/2013

Ponente: MARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO
SP/SENT/763041
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 Dado el amplio régimen de estancias con el padre y que su horario laboral le impide atender a los hijos, se mantiene la guarda materna, no se fija la compartida
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia Apelada de fecha 30 de julio de 2012 es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que estimando la demanda formulada por Eulogio , y en su representación el Procurador de los Tribunales JAVIER MUNDET SALAVERRIA, contra María Purificación , representada por el Procurador RAMON VILLALBA RODRIGUEZ, acuerdo las siguientes medidas sobre el hijo común de los expresados litigantes:
1.- La guarda y custodia del hijo menor Jon , se atribuye a la madre, permaneciendo la potestad conjunta.
2.- Como régimen de visitas a favor del padre, se establece el que ambos progenitores fijen de mutuo acuerdo, atendiendo principalmente al interés del menor, y en su defecto el padre podrá tener en su compañía a su hijo los fines de semana alternos desde el viernes a la salida del centro escolar hasta el domingo a las 20.00, y los puentes y festivos corresponderán a aquel de los progenitores que tenga al hijo el fin de semana, y en aquellas semanas en las que el fin de semana el padre tenga al menor lo tendrá además el lunes desde la salida del colegio hasta las 20.00, y el jueves con pernocta, mientras que en las semanas que el padre no tenga al menor en fin de semana lo tendrá el lunes y el miércoles desde la salida del colegio hasta las 20.00, y el jueves con pernocta. Las vacaciones de Navidad y Semana Santa serán por mitades correspondiendo la primera mitad a la madre en los años pares y en los impares al padre, y las
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