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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 18.ª, 101/2014, de 12 de febrero. Recurso 1209/2012

Ponente: MARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
SP/SENT/763763
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 La atribución de la guarda de los hijos no comporta la facultad de decidir sobre el lugar de residencia de los mismos y, en caso de desacuerdo, es la autoridad judicial la que resuelve a cual de los progenitores le atribuye dicha facultad
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 A la hora de resolver sobre la autorización o la denegación del traslado de domicilio de un menor se examinará la incidencia que puede tener en él una u otra decisión, cuál resulta menos perjudicial
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 La incidencia del traslado a Brasil del menor con su madre es menos perjudicial que denegar el traslado: siempre ha vivido con ella, no tiene una relación consolidada con el padre quien carece además de habilidades parentales
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 El padre podrá estar con su hijo en Brasil, previo aviso a la madre con quince días de antelación, y permanecerá con él dos horas los días escolares y seis horas los festivos, no es oportuno que el menor viaje a España
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada de fecha es del tenor literal siguiente: FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Dª. Valentina , representada por la Procuradora Sra. Ribas Buyo, y demandado D. Aurelio , representado por la Procuradora Sra. Moreno Rueda, con intervención del Ministerio Fiscal, se deniega la autorización del cambio de domicilio del menor a Brasil, debiendo mantener las medidas fijadas en la Sentencia de fecha 21 de septiembre de 2009 . Subsidiariamente, y para el supuesto de que la Sra. Valentina , decidiera cambiar de domicilio trasladándose a Brasil, debo acordar la atribución de la guarda y custodia del hijo menor de ambos al padre con quien residirá en la localidad de Landete Cuenca, siendo la patria potestad compartida. Se establecería a falta de acuerdo entre los progenitores un régimen de visitas para la madre de fines de semana alternos, desde la salida del colegio los viernes hasta las 20.00 horas del domingo que deberá reintegrar la madre al menor en el domicilio del padre. Las vacaciones se distribuirían por iguales periodos entre ambos progenitores, debiéndose concretar el mismo en ejecución de sentencia si finalmente se traslada la madre a Brasil. En cuanto a las vacaciones de verano del año en curso se repartirán entre los progenitores por mitad. Se establecería asimismo una pensión de alimentos con cargo a la madre y favor del menor de 450€ al mes a abonar dentro del cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe el Sr
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