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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 281/2014, de 29 de abril. Recurso 920/2013

Ponente: JOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
SP/SENT/763799
Gestión Documental
 Se impone a ambas partes que el proceso de normalización de la relación paterno-filial se realice con la intervención de un Coordinador de Parentalidad, que tendrá las facultades concretadas por el juzgado para proponer y supervisar este proceso
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: " Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por DOÑA Camino contra DON Casimiro , acuerdo las siguientes medidas en relación con la hija menor, Esperanza :
1) La patria potestad será compartida por ambos progenitores con todos los derechos y obligaciones a ella inherentes:
Ambos progenitores han de proteger los intereses de la persona y de los bienes de su hija, durante su minoría de edad, y alimentarla, educarla y procurarle una formación integral, velando siempre por ella cuando la tengan en su compañía.
Ambos progenitores por mientras tengan a su hija en su compañía deben cuidar especialmente facilitar la comunicación de la misma con el otro progenitor y absteniéndose de realizar actos o proferir expresiones que obstaculicen la relación con el otro progenitor.
Ambos progenitores participarán en las decisiones importantes que con respecto a su hija tomen en el futuro, siendo de especial relevancia las que vayan a adoptar en relación con la residencia de la menor, o las que afecten al ámbito escolar o extraescolar, o al sanitario, y a las celebraciones religiosas.
Ambos progenitores deberán comunicarse recíprocamente todas las decisiones trascendentes que respecto a su hija deseen adoptar en el futuro, así como todo aquello que conforme al int
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