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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 238/2014, de 1 de abril. Recurso 1119/2013

Ponente: JOAQUIN BAYO DELGADO
SP/SENT/763801
Gestión Documental
 Teniendo en cuenta los datos económicos de los progenitores y la ayuda que percibe el hijo para pagar el Centro de Día al que asiste y donde come, la cuantía de la pensión alimenticia es proporcional
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 La cuantía de la pensión compensatoria se ajusta al art. 233-15 CCCat y se aumenta su tiempo de percepción a 7 años, en atención al tiempo de matrimonio, 20 años, y a los cuidados que la esposa da al hijo, pero en ningún caso será vitalicia
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 En este caso la atribución del uso de la vivienda se entiende de duración indefinida pues el hijo tiene la potestad parental prorrogada y el padre no ha impugnado esta atribución
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: " QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA presentada por DÑA. Estela contra D. Valeriano , debo declarar disuelto por causa de DIVORCIO el matrimonio formado por los referidos cónyuges, con todos los efectos legales y en especial los siguientes:
1.- Se establece que la patria potestad del hijo Luis Francisco , incapacitado judicialmente, será compartida entre ambos progenitores, y que la guarda y custodia será materna, respecto a Luis Francisco menor del matrimonio;
2.- Como sistema de visitas a favor de D. Valeriano el siguiente:
- Los fines de semana alternos permanecerá Luis Francisco en compañía de su padre, quien pasará a recogerlo el sábado a las 10 horas en el domicilio materno y lo retornará en dicho domicilio el domingo a las 19 horas en los meses de invierno y a las 21 horas en los meses de verano.
- Las vacaciones de verano, se entienden los días en que Luis Francisco no acuda al centro de día, 3 semanas del mes de agosto, y se dividirá en dos periodos, desde el primer día festivo a las 10 horas, hasta el decimoprimer día festivo a las 21 horas y desde este día hasta el último día festivo a las 21 horas. Le corresponderá a la madre el primer periodo en los años pares y el segundo en los impares, y al padre el segundo en los años pares y el primer en los impares.
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