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Familia y Sucesiones

AP Tarragona, Sec. 1.ª, 139/2014, de 4 de abril. Recurso 34/2014

Ponente: ANTONIO CARRIL PAN
SP/SENT/765900
Gestión Documental
 La falta de petición de la prestación alimentaria del art. 234-10 CCCat en reconvención no impidió al actor conocerla, pues se planteó en medidas provisionales y en la contestación y durante el juicio propuso la prueba que estimó oportuna
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 No se suprime ni se extingue la prestación alimentaria a favor de la exconviviente que se dedicó al cuidado para la familia durante la convivencia, trabajó en el negocio del apelante y no se ha acreditado la cotitularidad de la cuenta que se alega
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 Se reduce a 2 años el tiempo de percepción de la prestación alimentaria, pues dada su edad, 46 años, y la posibilidad de trabajar en el ámbito de la restauración, no se estima adecuado fijar el tiempo máximo de 3 años del art. 234-11.2 CCCat
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 Se mantiene la custodia de la hija de 13 años a favor del padre, pues la madre continúa en el consumo de alcohol y el rechazo de la hija a vivir con ella se basa en esto aunque el padre tuvo problemas semejantes lo ha superado
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ANTECEDENTES DE HECHO
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
PRIMERO.- La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "En resolución con la demanda interpuesta por Don Juan Carlos Recuero Madrid, procurador de los tribunales, en nombre y representación de DON Justo interpuso demanda contra DOÑA Adela acuerdo las siguientes medidas definitivas:
1.- Patria potestad del menor compartida
2.- Guarda de la menor Inés a favor del padre Don Justo
3.- En cuanto al régimen de visitas a favor de la madre, consistirán en fines de semana alternos, sábados y domingos desde las 11 horas hasta las 19 horas, sin pernocta y con recogida y reintegro de la menor del domicilio del padre.
No se establecen periodos vacacionales en tanto no conste que Doña Adela realiza el seguimiento de la evolución de su adición al alcohol en un recurso especializado donde se clarifique su patrón de consumo de alcohol.
4.- La Sra. Adela habrá de abonar la cantidad de 150 euros mensuales a su hija Inés en concepto de pensión de alimentos. Dicha cantidad se actualizará anualmente conforme el IPC y se ingresará en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe el padre.
Igualmente ambos padres habrán de satisfacer la mitad de los gastos extraordinarios, que comprenden los médicos y farmacéuticos
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