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Familia y Sucesiones

AP Tarragona, Sec. 1.ª, 140/2014, de 24 de marzo. Recurso 629/2012

Ponente: MARIA DEL PILAR AGUILAR VALLINO
SP/SENT/765978
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 Se mantiene la custodia materna del menor en la residencia donde vive desde 2009, Bilbao, pues no hay ningún dato que justifique modificar la guarda, al estar integrado y adaptado y con resultado escolar positivo
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 Es suficiente para la paliar los gastos que se generan por el traslado del régimen de visitas la reducción de la pensión alimenticia que se ha producido
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ANTECEDENTES DE HECHO
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
PRIMERO.- Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: ESTIMAR parcialmente la demanda interpuesta por el Procuradora Sr. Ramón Gaspar en representación de Candida frente a Fructuoso y acuerdo modificar las medidas acordadas en la Sentencia nº 96/09 de 26 de marzo de 2009 recaída en el procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo nº 1689/2008 dictada por este mismo Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Reus en lo siguiente:
1) Se mantiene la guarda y custodia del hijo menor Salvador a favor de la madre, con quien convivirá.
2) Se establece la obligación de la madre de comunicar al padre de manera previa y fehaciente todo cambio de domicilio del hijo común, así como de cualquier viaje o desplazamiento fuera del territorio nacional, indicando precisamente fecha de salida y retorno.
3) Se fija como régimen de visitas a favor del padre y del hijo menor el siguiente: el padre podrá tener en su compañía a su hijo dos fines de semana al mes que él mismo elija, comunicándolo a la madre con una antelación máxima del día 25 del mes anterior, comprendido desde el viernes a las 6 de la tarde hasta el domingo a las 19 horas; y, para el caso que el padre no pueda asumir, por motivos laborales, familiares o económicos dichos desplazamientos, el padre elegirá a su conveniencia un fin de semana al mes, según el horar
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