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Familia y Sucesiones

AP Girona, Sec. 1.ª, 119/2014, de 7 de abril. Recurso 502/2013

Ponente: FERNANDO LACABA SANCHEZ
SP/SENT/766023
Gestión Documental
 Límite temporal de un año en la pensión compensatoria a favor de la esposa, que realiza labores de trabajo doméstico, tiempo razonable para que pueda acceder al mercado laboral, aunque siendo conscientes de la actual dificultad y de su cualificación
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 No hay razones para aumentar en un año la atribución del uso de la vivienda a favor de la recurrente, pues no hay hijos menores y ella fue quien decidió marcharse del domicilio
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado Primera Instancia 3 Santa Coloma de Farners, en los autos nº 352/2011, seguidos a instancias de D. Alvaro , representado por la Procuradora Dª. Concepció Bachero Serrado y bajo la dirección de la Letrada Dª. Laura Servent Batlle, contra Dª. Flora , representado por la Procuradora Dª. Carmina Jener Miralles, bajo la dirección de la Letrada Dª. Mª Jesús Costa Serra, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Dª CONCEPCIÓ BACHERO SERRADO, en nombre y representación de D. Alvaro , debo decretar y decreto la disolución legal por causa de divorcio del matrimonio formado por Alvaro y Flora estableciéndose las siguientes medidas, que regirán los efectos personales y patrimoniales derivados de la disolución conyugal:
Se acuerda la disolución del matrimonio por causa de divorcio.
En concepto de pensión compensatoria, el esposo deberá abonar a Flora la suma de 200 Euros mensuales, en doce mensualidades y dentro de los cinco primeros días de cada mes, y que se actualizará anualmente conforme a la variación que experimente el Índice de Precios de consumo. Dicha pensión se establece por un período de duración 1 AÑO.
La parte actora hará frente a los gastos de hipoteca en los mismos términos existentes a la fecha.
El uso de la vivienda se le concede a
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