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Familia y Sucesiones

AP Tarragona, Sec. 1.ª, 134/2014, de 20 de marzo. Recurso 648/2012

Ponente: MARIA DEL PILAR AGUILAR VALLINO
SP/SENT/766027
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 La entrega o recogida del hijo menor corresponde al progenitor o persona de su confianza en quien delegue, siendo ésta una cuestión que no procede regular en la sentencia salvo el caso excepcional de una persona que cree un riesgo para el menor
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 No existe una razón objetiva que requiera, en beneficio del menor, la intervención de los servicios públicos para el lugar de entrega en la visitas
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 La alegación de las dificultades generadas por la madre para impedir una normal relación paterno-filial no es suficiente para cambiar la custodia, pues una vez termine la progresividad del régimen la relación con el padre y los abuelos será normal
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ANTECEDENTES DE HECHO
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
PRIMERO.- Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: Estimando la demanda formulada por D. Olegario contra Dª. Carmela , se decreta la disolución del matrimonio por causa de divorcio y se aprueban como medidas definitivas que deben regir en lo sucesivo la relación de los progenitores con su hijo menor Silvio , las contenidas en los fundamentos de derecho tercero a séptimo de esta sentencia.
No procede hacer declaración expresa en cuanto a las costas".
SEGUNDO.- Se interpuso recurso de apelación por ambas partes solicitando la modificación de las medidas acordadas.
Admitido en ambos efectos, se dió traslado a la parte apelada para alegaciones, en cuyo trámite solicitaron respectivamente la desestimación del recurso.
El Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia.
TERCERO.- Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, se incoó el Rollo correspondiente, habiéndose procedido a deliberación y votación por este Tribunal el día señalado, con el resultado, por unanimidad, que se expresa.
VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Aguilar Vallino.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El primer motivo de recurso sobre el régimen de visitas, ha quedado sin virtualidad porque el tiempo al que se refiere (Navidad de 2012) había transcurrido antes de que se tuviera por personada a la apelante (D.O. 16-1-2013).
SEGUNDO.- Ambas partes cuestionan el sistema de intercambio establecido en la sentencia para evitar la conflictividad surgida: exige la exclusiva presencia de ambos progenitores que no podrán ser sustituidos por sus respectivos padres y, de ser posible, por persona ajena a sus respectivas familias extensas.
Esta limitación vino motivada por los incidentes que se produjeron en las entregas del menor. Sin embargo no ha logrado la finalidad que pretendía porque la interpretación de esta limitación ha ocasionado nueva conflictividad, según resulta de la documentación aportada al Rollo.
La madre solicita que en casos excepcionales en que no pueda acudir a recibir al hijo sea recogido por sus padres; mientras que el padre insiste en otro lugar de intercambio como el punto de encuentro o la comisaría.
Sobre el tema planteado, este Tribunal en anteriores precedentes ha manifestado que la entrega o recogida del hijo menor corresponde al progenitor o persona de su confianza en quien delegue, siendo ésta una cuestión que no procede regular en la senten
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