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Familia y Sucesiones

TSJ Cataluña, Sala de lo Civil y Penal, Sec. 1.ª, 24/2014, de 7 de abril. Recurso 138/2013

Ponente: MARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES
SP/SENT/766407
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 Solamente alegando y demostrando la existencia de motivos graves podrá privarse el derecho a relacionarse a los nietos y a los abuelos, siempre en interés de los menores y correspondiendo a los tribunales valorar la existencia de justa causa
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 No acredita la madre la existencia de justa causa para negar el derecho de los abuelos a tener contacto con sus nietas, ni es acertado que no se relacionen hasta que haya vínculos afectivos con su padre, ni es causa la conflictividad entre las partes
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 Es oportuno para iniciar las relaciones de las menores con los abuelos el acompañamiento técnico, como dispone la Disp. Adic. 7ª de la Ley 25/2010, sin que sea conveniente ahora fijar pernoctas. Se aconseja a las partes que se sometan a mediación
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El Procurador de los Tribunales Sr. Jaume Izquierdo Colomer, actuó en nombre y representación Don. Leandro y de Doña. Tania formulando demanda de procedimiento verbal núm. 192/12 en el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Rubí. Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 26 de julio de 2012 , la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:
"ESTIMO EN PARTE la demanda formulada por Leandro y Tania , habiendo intervenido el MINISTERIO FISCAL, y DEBO ACORDAR Y ACUERDO el siguiente régimen de visitas de las menores Diana y Esperanza con los abuelos paternos:
Un día intersemanal, el MARTES , en que las menores estarán junto a su hermana Luz , (quien tiene fijado ese día para estar con sus abuelos), desde la salida del colegio de la misma como hora de recogida de las menores en el lugar en que normalmente se encuentren, debiendo ser reintegradas al domicilio materno a las 20:30 horas.
Atendiendo a la edad de las menores, el cumplimiento del régimen de visitas se condicionará siempre a la presencia de la abuela paterna, de manera que las fechas en que ésta no pueda por cualquier causa cumplir con el mismo, se suspenderá esa semana y se reiniciará el martes siguiente en que ella pueda estar presente.
Esta medida compatibiliza el derecho de abuelos y nietas a una adecuada relación de comunicación y visitas y salvaguarda el supremo interés de
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