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Familia y Sucesiones

TSJ Cataluña, Sala de lo Civil y Penal, Sec. 1.ª, 27/2014, de 14 de abril. Recurso 104/2013

Ponente: JOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU
SP/SENT/769253
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 Aunque la violencia se ejerció sobre la madre y la menor, de 11 meses, no tuvo padecimientos físicos, ante los actos recogidos en la calificación del Ministerio Fiscal no se debió conceder la custodia compartida, ni en primera ni en segunda instancia
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 En interés de la menor no puede concederse la custodia compartida que ha sido víctima indirecta de los actos de violencia, pues puede tener consecuencias sobre ella como la pérdida de seguridad y autoestima y posibles consecuencias para su desarrollo
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 Consecuencia de la revocación de la custodia compartida, se establece un régimen de estancias con el padre de fines semana alternos, de sábado y domingo, con viernes y lunes si fueran festivos y los miércoles con pernocta
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 Los gastos extraordinarios se pagarán al 50% y el padre abonará además en concepto de alimentos 300€ al mes, que ingresará en la cuenta que se designe y se incrementada anualmente con el IPC Cataluña
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 Tot i que la violència fos sobre la mare, i que la menor, d'11 mesos, no patís físicament, davant els fets recollits en la qualificació del Ministeri Fiscal, no s'hauria d'haver concedit la custòdia compartida, ni en primera ni en segona instància
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 En interès de la menor, víctima indirecta dels actes de violència, no es pot concedir la custòdia compartida, atès que pot provocar-li conseqüències com la pèrdua de seguretat i autoestima i possibles dificultats per al seu desenvolupament
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 Com a conseqüència de la revocació de la custòdia compartida, s'estableix un règim d'estades amb el pare de caps setmana alterns, de dissabte i diumenge, amb divendres i dilluns si fossin festius i els dimecres amb pernocta
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 Les despeses extraordinàries es pagaran al 50 % i el pare ha d'abonar, a més, en concepte d'aliments, 300 euros al mes, que ha d'ingressar al compte que es designi i s'ha d'incrementar anualment amb l'IPC de Catalunya
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La Procuradora de los Tribunales Sra. Montserrat Socias Baeza, actuó en nombre y representación del Sr. Nemesio formulando demanda de guarda y custodia núm. 13/12 en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 4 de Barcelona. Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 25 de mayo de 2012 , la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:
"Que desestimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Nemesio contra Dña Candida , debo establecer exclusivamente las siguientes medidas personales y patrimoniales con relación a la menor Lorenza , todo ello sin especial pronunciamiento con relación a las costas causadas:
1º) La guarda y custodia de la menor Lorenza se llevará a cabo en la forma y del modo que se ha venido haciendo hasta la fecha, esto es, en compañía de su padre desde el miércoles a la salida de la guardería hasta el sábado a las 20 horas y en compañía de la madre desde dicha hora del sábado hasta el Miércoles a la entrada a la guardería, con inclusión específica de períodos de navidad, semana santa y verano y sin perjuicio de las funciones inherentes alas responsabilidades parentales que se ejercerán conjuntamente.
De acuerdo a lo dispuesto, Navidad se dividirá en dos periodos, desde la finalización del curso escolar o en su defecto desde el 24 de diciembre hasta el 31 de Diciembre a las 20 horas y desde dicha fecha hasta el inicio del curso escolar o en su
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