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Familia y Sucesiones

AP Lleida, Sec. 2.ª, 215/2014, de 6 de mayo. Recurso 298/2013

Ponente: ANA CRISTINA SAINZ PEREDA
SP/SENT/769535
Gestión Documental
 No se suprimen las pernoctas del menor con su padre, aunque el informe de la pediatra señala que sigue teniendo dificultad para conciliar el sueño, ha ido evolucionando y su intervención ha pasado de ser semanal a la normal de la infancia
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 El derecho del menor a mantener un contacto adecuado con sus progenitores no significa que necesariamente haya que distribuir los tiempos de estancia por mitad ni ampliarse el periodo vacacional
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La transcripción literal de la parte dispositiva de la Sentencia dictada en fecha 10 de diciembre de 2012 , es la siguiente: " FALLO. Estimando la demandade divorcio formulada por Vicente contra Paloma DECLARO disuelto por divorcio el matrimonio de los señalados cónyuges y, en su consecuencia. ACUERDO las siguientes medidas:
1) El menor Juan Enrique quedará bajo la guarda y custodia de la madre, siendo la patria potestad compartida.
2) El uso del domicilio familiar también se atribuye a la madre.
3) En cuanto al régimen de visitas , el padre tendrá derecho a estar en compañía de Juan Enrique los fines de semana alternos desde el viernes (o último día escolar en caso de festivo o puente) a la salida del colegio o actividad extraescolar, en que el padre lo irá a recoger, hasta el lunes (o primer día escolar en caso de festivo o puente) en que el padre lo llevará al colegio. En cuanto a las vacaciones, se establece un régimen de vacaciones por mitades. Respecto a las vacaciones escolares de verano, se dividirán los meses de julio y agosto en periodos de 15 días de tal manera que el menor irá alternando dichos periodos con uno y otro progenitor, eligiendo los años pares la madre. Y respecto a las vacaciones de Navidad y Semana Santa, dichos periodos de dividirán en dos mitades y el menor estará la mitad de las vacaciones con su madre y la otra mitad con su padre, eligiendo los años pares la madre.
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