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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 301/2014, de 7 de mayo. Recurso 1000/2013

Ponente: JOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
SP/SENT/769601
Gestión Documental
 El hecho de que un perito haya sido propuesto por una de las partes y haya emitido su dictamen, habiendo cobrado honorarios, no es una causa que invalide su eficacia para el enjuiciamiento
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 El informe de la psiquiatra ratifica el diagnóstico de curación de las adicciones del padre por las que se restringió el régimen de visitas respecto a sus hijos menores
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 Que no sea razonable mantener la limitación de las visitas paterna no supone establecer automáticamente un régimen normalizado, pues han de fijarse sobre mecanismos flexibles que aseguren la relación
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 El proceso de reanudación de las relaciones paterno filiales se hará con el apoyo de un Coordinador de Parentalidad, que podrá entrevistar a los progenitores, los menores, la familia extensa y los servicios médicos
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 El coordinador de parentalidad será designado por consenso por ambas partes y su intervención tendrá la consideración de intervención pericial, por lo que sus honorarios se pagarán en la proporción del 75 % por el padre y el 25 % por la madre
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 Viendo los gastos de los hijos, la cuota del colegio concertado, la parte proporcional del alquiler de la vivienda y el resto de necesidades; y los ingresos de los padres la aportación paterna ya es superior a la cuantía de las Tablas del CGPJ
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 Conforme al art. 233-7 CCCat se ha de prever que los gastos de formación de los hijos incrementarán al acceder a estudios superiores, por lo que las partes deberán utilizar mecanismos de mediación para adoptar las decisiones sobre estos estudios
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 Con la mayoría de edad de los hijos, el régimen jurídico para determinar los alimentos no es el del art. 231-5, párrafo a) del CCCat, sino el del art. 237-1, lo que implica que una mayor aportación dependerá del consenso del progenitor con los hijos
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 Debe valorarse en el desequilibrio de la esposa tras la separación, que la vivienda que ocupa en alquiler pertenece a una sociedad de la que son partícipes los padres del marido, así la cuantía de la compensatoria de 1.000€ durante 5 años lo compensa
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: " Que estimando parcialmente la demanda de divorcio contencioso interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mónica Llovet Pérez en nombre y representación del D. Victorino frente a Dª. Celestina representada por el Procurador de los Tribunales D. Jaume Izquierdo Colomer, y desestimando la demanda reconvencional, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio contraído por ambos el día 7 de octubre de 1.994 en Sant Cugat del Vallés, con todos los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento, y acordando las medidas siguientes:
A - Se atribuye la guarda y custodia de los hijos menores de edad, Cayetano y Raimunda a la madre, Dª. Celestina , manteniendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores.
B.- Las partes podrán acordar el plan de parentalidad que más beneficie a los menores y, a falta de acuerdo, se establece el siguiente régimen de visitas a favor del padre, D. Victorino , que tendrá derecho a tener a sus hijos, en su compañía los siguientes días:
1. Fines de semanas alternos consistentes en sábados y domingos des de las 10:00 horas hasta las 20:00 horas. Siendo recogidos y retornados los menores al domicilio materno por tercera persona.
2. Los miércoles desde la salida del colegio y hasta las 20:00 horas en que deberán ser retornados al domicil
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