CARGANDO...

Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 363/2014, de 30 de mayo. Recurso 1527/2012

Ponente: MYRIAM SAMBOLA CABRER
SP/SENT/769634
Gestión Documental
 No concurre una situación de mayor necesidad en ninguno de los cónyuges que permita atribuir el uso de la vivienda a uno u otro, lo que determina la desafectación de la vivienda familiar que es de titularidad común, con efectos desde esta resolución
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 No existe posibilidad de reconocer a la esposa la compensación económica del art. 232-5 CCCat, pues no existe un incremento patrimonial dado que el único patrimonio de ambos cónyuges y sobre el que no existe controversia es la vivienda familiar
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Se deja sin efecto la pensión compensatoria a favor de la esposa, desde esta resolución, pues ante los ingresos que percibe cada uno y teniendo en cuenta que ella cobra ahora la jubilación no se aprecia desequilibrio económico
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 No hay datos suficientes para considerar que le esposa ha actuado de mala fe simulando no trabajar, para que proceda condenarla en costas; pues la sentencia apelada ha reconocido un desequilibrio entre las partes al fijar una pensión compensatoria
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: " Que debo DEBO DECLARAR Y DECLARO la disolución del matrimonio por divorcio de Sonsoles y Marco Antonio con los siguientes efectos.
Uno.- Se atribuye el uso y disfrute del que fuera domicilio familiar sito en la localidad de Montcada i Reixac, CALLE000 nº NUM000 - NUM001 a Marco Antonio por un plazo de cinco años o hasta no quede extinguido este uso por división del patrimonio común.
Dos.- Ha lugar a establecer pensión compensatoria en favor de Sonsoles en cuantía de 200 euros mensuales durante una primera anualidad. Al vencimiento de la misma y previa acreditación de Sonsoles a Marco Antonio de la no percepción de pensión de jubilación alguna al cumplir la edad de 65 años esta pensión será prorrogada e incrementada en cuantía de 200 euros más, siendo la misma de 400 euros mensuales y de carácter vitalicio debiendo acreditar la misma no percibir pensión de jubilación alguna o, en su defecto, la cuantía de la pensión que perciba al vencimiento de cada anualidad de dicha pensión, en cuyo caso dicha cantidad de 400 euros mensuales será disminuida proporcionalmente en el procedimiento que corresponda
Tres.- No procede acordar indemnización alguna a favor de Sonsoles .
Las costas de este procedimiento serán satisfechas por Sonsoles por su evidente mala fe.".
-->
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos