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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 18.ª, 297/2014, de 2 de mayo. Recurso 100/2013

Ponente: MARIA JOSE PEREZ TORMO
SP/SENT/769834
Gestión Documental
 No se acuerda el pago directo a cargo del padre de los gastos de educación de las hija, pues son gastos ordinarios que deben asumir ambos progenitores con su contribución a los alimentos
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 Se cumplen los requisitos del art. 234-9 CCCat para la concesión de la compensación: dedicación importante al cuidado de las hijas, mantenimiento de las cuatro viviendas de la familia y aumento del patrimonio del demandado durante la relación
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 Por aplicación de las reglas de cálculo del art. 232-6 CCCat la cuantía de la compensación a favor de la expareja será un el 12% de la diferencia de los patrimonios adquiridos durante la convivencia
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia Apelada de fecha 26-07-2012 es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que estimando como estimo parcialmente la demanda interpuesta por Dª. Marta , representada por la Procuradora Sra. Morales Fresnedo, contra D. Pedro Antonio , representado por el Procurador Sr. Ruiz Amat, y con intervención del Ministerio Fiscal, se establece el siguiente régimen de guarda y custodia:
"1.- Los dos progenitores ejercerán de forma conjunta la patria potestad de sus dos hijas menores, Marí Luz , nacida el NUM000 de 1995 y Araceli , nacida en fecha NUM001 de 1997.
2.- Se atribuye la guarda y custodia de las hijas menores de edad de la pareja, Marí Luz y Araceli de forma compartida a ambos progenitores, por semanas alternas, realizándose los cambios los lunes, a la hora de salida del colegio; el domicilio materno se halla en Sant Cugat del Vallès, CALLE000 , núm. NUM002 y el paterno en C/ DIRECCION000 , núm. NUM003 , NUM004 - NUM005 de Barcelona.
2.1-En el supuesto de que el lunes sea festivo, el progenitor que tenga a las niñas las acompañará al domicilio del otro progenitor a las 10 h. de la mañana.
2.2.-El progenitor que esté con la menores será el encargado de acompañarlas al domicilio del otro progenitor en las alternancias de guarda semanal y períodos vacacionales.
2.3-Los días del padre y la madre serán disfrutad
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