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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 18.ª, 366/2014, de 27 de mayo. Recurso 386/2013

Ponente: ELENA FARRE TREPAT
SP/SENT/769853
Gestión Documental
 El interés de la hija menor aconseja atribuir sus custodia a la madre, pues desde que el padre se trasladó del domicilio dejó de asumir el cuidado de los hijos y no ha probado la posibilidad de que viva en su nueva residencia
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 Ante las dificultades de convivencia admitidas por ambos progenitores y la situación psicológica de la demandada, los servicios sociales realizarán un seguimiento para orientarla en las dificultades relacionales con su hija
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 Régimen de visitas paterno filial de fines de semanas alternos, pues la atribución de la guarda de a la madre no implica que el padre no ejerza su responsabilidad parental y, además, estas relaciones son necesarias para el desarrollo de la menor
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 Se ha probado que la situación económica del padre ha empeorado al estar en desempleo, y asume además los gastos de alquiler de su vivienda, así la pensión alimenticia que abonará será de 500€ para los dos hijos, actualizable según el IPC de Cataluña
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 No procede modificar la atribución del uso de la vivienda que se efectúa en la sentencia recurrida en favor de los hijos, pues en la legislación no está prevista la atribución directa a los mismos
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 Ha tenido lugar una modificación de las circunstancias económicas del marido respecto a las que existían cuando en convenio regulador se concedió la pensión compensatoria, por lo que procede suprimirla
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: Estimo la demanda de modificación de medidas contenidas en el convenio regulador de divorcio previstas en la sentencia de divorcio de mutuo acuerdo de 30 de enero de 2012 (procedimiento de divorcio 667/2011) de este juzgado de Primera Instancia número 9 de Gavà interpuesta por Amador contra Cecilia , y modifico las medidas adoptadas en dicha resolución en el siguiente sentido, sin hacer especial condena en las costas causadas en la tramitación de la presente causa:
1º) La patria potestad sobre la hija menor Jacinta será compartida, por lo que ambos progenitores habrán de actuar de consuno en todas aquellas cuestiones relevantes para la formación, desarrollo integral y prevención de la salud de su hija, absteniéndose de adoptar decisiones unilaterales y sometiendo a la decisión judicial las controversias que puedan surgir en el ejercicio de las responsabilidades derivadas de la filiación.
2º) Atribuyo el uso y disfrute del domicilio familiar, sito en AVENIDA000 , NUM000 , NUM001 NUM002 de Gavà, a los hijos Jacinta , menor de edad, y Florencio , mayor de edad, en tanto sean independientes económicamente y si no se acuerda por los progenitores una solución distinta, que en todo caso deberá estar recogida documentalmente suscrita por ambos. Los gastos de la vivienda, los gastos de consumo y los ordinarios de conservación, mantenimiento y reparación de la vivienda
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