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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 321/2014, de 14 de mayo. Recurso 44/2014

Ponente: JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
SP/SENT/769876
Gestión Documental
 Ante las necesidades de la hija, los ingresos de los progenitores, ambos de 1.000 €, y que la atribución del uso de la vivienda familiar debe ponderarse como pago en especie, no se aumenta la pensión alimenticia para la menor, fijada en 200€
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 Se corrige el error de la sentencia de divorcio que atribuye el uso de la vivienda familiar a favor de la madre y de la hija, la atribución se realiza a favor de la progenitora hasta el cese de las funciones de guarda
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 No puede atribuirse al padre el uso del almacén de la planta baja de la vivienda familiar pues está integrado en la descripción registral
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 El uso del domicilio conyugal incluye el ajuar doméstico, si existieran bienes propios dentro del domicilio se reclamarán en un proceso distinto, acreditando su carácter privativo
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 No existe desequilibrio económico que haga acreedora a la esposa de la prestación compensatoria, pues además de que la situación económica de las partes es equivalente el padre está obligado al pago de la alimenticia y a atender a sus necesidades
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: " Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Dña. Melisa frente a D. Agapito , y la demanda reconvencional presentada a instancia de D. Agapito , decreto la DISOLUCIÓN POR DIVORCIO del matrimonio formado por Dña. Melisa y D. Agapito , contraído el día 14 de Junio de 1998 en Barcelona, y se establecen los siguientes EFECTOS DEL DIVORCIO:
1.- Se atribuye la guarda y custodia de la menor Celia a la madre, Dña. Melisa , siendo compartida la patria potestad entre ambos progenitores.
2.- Se atribuye el uso del domicilio familiar sito en la CALLE000 nº NUM000 de Vilanova del Camí (Barcelona) a la hija menor y a la madre, Dña. Melisa , a quien le corresponderá abonar los gastos ordinarios de conservación, mantenimiento y reparación de la vivienda, incluidos los de comunidad y suministros, y los tributos y las tasas de devengo anual, tales como el IBI y el seguro de hogar.
2.- En cuanto al régimen de visitas le corresponde al padre poder estar en compañía del menor: los fines de semana alternos desde las 17 horas del viernes a las 21 horas del domingo además de dos días intersemanales, martes y jueves desde la salida del colegio a las 17 horas hasta las 21 horas. Los días inmediatamente anteriores y posteriores al fin de semana, que fueran festivos, le corresponde al progenitor qu
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