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Familia y Sucesiones

AP Tarragona, Sec. 1.ª, 183/2014, de 12 de mayo. Recurso 300/2013

Ponente: MARIA DEL PILAR AGUILAR VALLINO
SP/SENT/769903
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 No se reduce la pensión alimenticia a cargo del padre de 300€, pues se ha fijado ya como mínimo vital, teniendo en cuenta además que es la madre la que aporta la vivienda y los gastos que conlleva, además de la atención personal a los niños
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 No resulta procedente la suspensión del pago de los alimentos pues además de que la cuantía ya es suficientemente ajustada, no se puede suspender el pago sin quebrantar esta obligación legal
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ANTECEDENTES DE HECHO
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
PRIMERO.- La sentencia recurrida adopta las medidas correspondientes a la custodia y alimentos de los hijos comunes de la pareja.
SEGUNDO.- Se interpuso recurso de apelación solicitando la suspensión del pago de la pensión alimenticia y su reducción.
Admitido en ambos efectos, se dió traslado al Ministerio Fiscal y a la parte apelada para alegaciones, en cuyo trámite solicitó la desestimación del recurso y confirmación de la sentencia.
TERCERO.- Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, se incoó el Rollo correspondiente, habiéndose procedido a deliberación y votación por este Tribunal el día señalado, con el resultado, por unanimidad, que se expresa.
VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Aguilar Vallino.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El recurso de apelación insiste en la reducción de la pensión alimenticia fijada para los dos hijos menores a cargo del padre, alegando que actualmente carece de ingresos porque está desempleado según ha quedado acreditado con los documentos aportados, invocando infracción de los artículos 231.1 y 233.8 , 9 y 10 del C.c .c. sí como de los arts. 145 y 146 C.Civil .
Reiterado criterio jurisprudencial considera que la situación de desempleo, en cuanto es variable y no supone necesariamente carencia de ingresos ni precariedad de medios económicos, no determina por sí sola la supresión de las pensiones alimenticias para hijos menores impuestas como obligación legal. En este sentido el concepto de alimentos referido en el art. 142 C.Civil y en el art. 237 C.c .c. exige valorar las posibilidades económicas del obligado para fijar el importe de la pensión, pero siempre considerando que el progenitor en todo caso debe aportar lo necesario para la subsistencia de los hijos.
La sentencia apelada examina y expone de forma clara la situación de la familia y las razones por las cuales fija la pensión prevista como mínimo vital para cada hijo, destacando que es la madre la que aporta la vivienda y los gastos que conlleva, además de la atención personal a los niños, explicando las circunstancias para concluir que la actual situación económica del padre no justifica la pretensión de reducir la pensi
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