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Familia y Sucesiones

AP Tarragona, Sec. 1.ª, 164/2014, de 10 de mayo. Recurso 605/2013

Ponente: ANTONIO CARRIL PAN
SP/SENT/770056
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 No se tienen en cuenta los ingresos del padre tras la ruptura que se deben a situación creada voluntariamente, ni influye el ERE de un año; según el cálculo de las Tablas del CGPJ y que paga la vivienda de los hijos se reduce la alimenticia a 700€
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 Compensatoria para la esposa por 300€ durante 4 años, que se revalorizará anualmente según el IPC catalán. Se valoran la edad, 43 años, el trabajo intermitentemente y la extinción del subsidio por víctima de violencia y la prestación de desempleo
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ANTECEDENTES DE HECHO
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
PRIMERO.- La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA instada por el Procurador de los Tribunales D. Gerard Pascual Vallés, en nombre y representación de Dña. Rebeca frente a D. Juan Enrique , debo declarar y declaro disuelto porDIVORCIO el matrimonio contraído entre los mismos en fecha 3 de septiembre de 1.994, con todos los efectos legales que esta declaración conlleva y fijando, asimismo, las siguientes medidas personales y patrimoniales:
1.- La separación de ambos cónyuges, quienes podrán señalar libremente su domicilio, cesando la presunción de convivencia.
2.- La revocación de todos los poderes y consentimientos que se hubieran otorgado los cónyuges entre sí.
3.- El cese de la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, salvo pacto en contrario de los mismos.
4.- Se declara la titularidad y el ejercicio conjunto de la patria potestad sobre los menores, Darío y Florencio , en sus progenitores, los Sres. Rebeca y Juan Enrique .
5.- Se atribuye la guarda y custodia de los dos hijos menores, a la madre, la Sra. Rebeca .
6.- Se reconoce el derecho de régimen de visitas a favor del padre, Don. Juan Enrique
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