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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 18.ª, 321/2014, de 15 de mayo. Recurso 302/2013

Ponente: MARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
SP/SENT/770063
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 El interés de la menor justifica la privación de la potestad al padre que ha sido condenado por actos de violencia familiar, razón por la que se suspendieron las visitas, no ha cumplido con la pensión alimenticia y se desconoce su paradero
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada de fecha 17-12-2012 es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo de desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador D. David Elies Vivancos en nombre y representación de Dª Macarena contra D. Geronimo el cual ha sido declarado en situación de rebeldía procesal en este procedimiento, declarando no haber lugar a la privación de patria potestad del padre Sr. Geronimo sobre la hija menor de edad común debiendo de ejercitarse las facultades inherentes a la patria potestad de forma compartida con el mantenimiento de los demás derechos que ostenta por ministerio de Ley.
Sin expresa imposición de las costas procesales de este procedimiento".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, mediante su escrito motivado, dándose traslado al Ministerio Fiscal que presenta escrito de oposición; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 13-5-2014.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Contra la sentencia que deniega la privación de la potestad al demandado respecto a la menor María Cristina se alza la madre alegando en síntesis que se ha acreditado de forma suficiente el incumplimiento por parte del padre de las obligaciones propias de la potestad y que es perjudicial para la menor mantenerlo en la titularidad de la potestad.
Examinada la prueba practicada la Sala entiende que debe estimarse el recurso.
El artículo 236-2 del CCCat dice que la potestad parental es una función inexcusable que, en el marco del interés general de la familia, se ejerce personalmente en interés de los hijos, de acuerdo con su personalidad y para facilitar el pleno desarrollo. El artículo 236-4 configura la relación entre padres e hijos como un derecho de los menores y el artículo 236-6 regula la privación de la titularidad de la potestad parental por incumplimiento grave o reiterado de sus deberes y recoge de forma expresa un supuesto de incumplimiento grave que implica la privación, cual es que el menor sufra abusos sexuales o maltratos físicos o psíquicos o sea víctima directa o indirecta de violencia familiar o machista.
Es el artículo 236-7 el que recoge los deberes que integran el contenido de la potestad parental. Estos deberes son: velar por los hijos, prestarles alimentos en el sentido más amplio, convivir, educarlos y proporcionarles una formación integral.
La privaci
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