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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 18.ª, 304/2014, de 7 de mayo. Recurso 183/2013

Ponente: MARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
SP/SENT/770209
Gestión Documental
 No se concede la custodia compartida de los hijos: la madre ha sido su principal cuidadora, como ha reconocido el padre que no ha acreditado otros factores que aconsejen el beneficio para los hijos que supondría una modalidad de guarda diferente
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 Se mantiene la pensión alimenticia de 300€ para los dos hijos, pues aun siendo la situación económica de ambos progenitores precaria, el padre tiene mayor facilidad para acceder a un trabajo que la madre que tiene mayores cargas familiares
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 Se deja sin efecto la prestación alimentaria del art. 234-10 CCCat, pues su expareja con sus escasos ingresos abona la pensión de los hijos y no se ha acreditado que la convivencia haya disminuido su capacidad para obtener ingresos de ella
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada de fecha 20-11-2012 es del tenor literal siguiente: ""FALLO: Que estimando parcialmente como estimo la demanda de medidas definitivas de guarda y custodia y alimentos presentada por la representación procesal de DÑA. Elena contra D. Eulogio , debo establecer las siguientes medidas definitivas:
1º) La atribución de la guarda de Melchor y Julio a la madre, DÑA. Elena , teniendo compartida la responsabilidad parental con el otro progenitor, D. Eulogio , que deberá ser consultado en cuantos asuntos de interés se presenten en la vida de los menores como el cambio de domicilio, de escuela, o tratamiento médico.
2º) Se reconoce al padre el derecho de visitas que libremente acuerden ambos progenitores y, en su defecto, el siguiente:
a) Fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta las 20:00 horas del domingo, y dos días inter- semanales con pernocta, a falta de acuerdo los martes y jueves, desde la salida del colegio hasta la entrada en el mismo al día siguiente. Los puentes y días festivos inmediatamente anteriores o posteriores a un fin de semana se unirán a éste y corresponderán al progenitor que ese fin de semana tenga a los menores. Las entregas y recogidas de los menores se realizarán siempre en el domicilio materno o, en su caso, en el colegio, pudiendo efectuarse tanto por los progenitores como por personas por ellos autorizad
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