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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 18.ª, 299/2014, de 6 de mayo. Recurso 276/2013

Ponente: MARIA JOSE PEREZ TORMO
SP/SENT/770210
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 Atribución del uso de la vivienda a la esposa sólo tiene los ingresos de una pensión por incapacidad permanente, mientras el marido cobre el subsidio de desempleo, es titular de una vivienda en construcción y ha alquilado una vivienda
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 Aunque la esposa no ha acredita la diferencia patrimonial de las partes, se dan el resto de requisito para conceder a su favor la compensación económica por razón de trabajo: dedicación a la familia y al negocio del marido durante 34 años
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia Apelada de fecha 8 de octubre de 2012 es del tenor literal siguiente: " FALLO: Decretar el divorcio de Jesús Y Trinidad y fijar como efectos del mismo los inherentes a tal declaración, estableciendo como efectos específicos los siguientes:
Las partes manifiestan su conformidad con una eventual dación de la vivienda familiar, sita en CALLE000 , nº NUM000 de Sabadell, a la entidad bancaria titular del préstamo hipotecario que grava la misma, LA CAIXA.
Se deniega a Trinidad la compensación por razón de trabajo interesada a través del presente procedimiento."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria , presentándose escrito de oposición y elevándose las actuaciones a ésta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 29 de abril de 2014.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los de la presente.
PRIMERO.- Recurre la Sra. Trinidad la sentencia de primera instancia que además del divorcio entre las partes, alega que no ha hecho pronunciamiento alguno sobre su petición de atribución del uso de la vivienda familiar hasta que se proceda a su dación en pago al banco prestatario de la hipoteca, y ha denegado loa compensación económica por razón del trabajo que en cuantía de 50.800 euros solicita.
El Sr. Jesús no hace manifestación alguna al recurso de la parte adversa.
SEGUNDO.- Tiene razón la recurrente que refiere que la sentencia recurrida no resuelve una de las peticiones de su demanda, la atribución a su favor del uso de la vivienda que fue familiar, sin que no obstante, solicitara complemento de la sentencia, lo que sin duda hubiera corregido tal defecto de la sentencia. Ahora debe esta Sala entrar en la resolución de dicha petición.
El art. 233-20 CCC, aplicable al caso de autos ante la inexistencia de pacto entre las partes, o hijos que precisen de una especial protección, establece que debe atribuirse el uso del domicilio al cónyuge mas necesitado, que en el presente caso es la Sra. Trinidad , pues el Sr. Jesús ya se ha trasladado a vivir a otra vivienda en régimen de alquiler, y la situación económica de ambos t
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