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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 341/2014, de 22 de mayo. Recurso 510/2013

Ponente: JOAQUIN BAYO DELGADO
SP/SENT/770265
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 Teniendo los menores la nacionalidad española y vecindad civil catalana, de acuerdo con el RUE 2201/2003 son competentes los Tribunales españoles para menores para resolver la acción de divorcio y las cuestiones sobre responsabilidad parental
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 La norma aplicable al divorcio y al resto de cuestiones serán la ley española, atendiendo a la residencia de las partes, y en este caso el Código Civil de Cataluña
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 Se rechaza la petición del padre, tanto de custodia exclusiva como de compartida, que responde a su interés de disponer de la vivienda. El sistema compartido por quincenas fijado en las medidas supuso la desatención de los hijos cuando estaban con él
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 No puede forzarse la relación de la hija de 17 años con el padre ni fijar el régimen distinto con el hijo menor pues el propio padre reconoce implícitamente que, mientras no tenga domicilio propio, no cabe otra modalidad de régimen
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 Las ayudas y pequeños ingresos de la madre no justifican la ausencia de pensión alimenticia a cargo del padre, aunque estará por debajo de la cuantía habitual fijada judicialmente, esto es 100 € para los hijos menores y 50 para la mayor de edad
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: " Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Don Eugeni Teixidó Gou en representación de DOÑA Blanca contra Carlos Miguel representado por el Procurador Doña Ana Moreno Jiménez debo declarar y declaro la disolución del matrimonio contraído por los cónyuges con todos los efectos inherentes a dicha declaración.
En cuanto a las medidas reguladoras de la crisis familiar, debo establecer las siguientes:
1.º Atribuyo la guarda y custodia de los hijos menores a la madre, manteniendo el resto de las funciones de la patria potestad en forma compartida, de tal forma que ambos habrán de actuar de consuno, absteniéndose de adoptar decisiones unilaterales y sometiendo a la decisión judicial las controversias que puedan surgir en el ejercicio de las responsabilidades derivadas de la filiación y, en concreto, sobre las cuestiones relevantes para la formación, desarrollo integral, prevención de la salud de las hijas y cualquier cambio de domicilio de los menores que les aparte de su actual entorno.
Por lo demás, ambos progenitores deben procurar aislar a los menores de sus desavenencias y de cualquier cuestión reivindicativa.
2.º En cuanto a la comunicación paterno-filial se establece para el padre, que no tiene atribuida la guarda y custodia el siguiente régimen :
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