CARGANDO...

Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 308/2014, de 9 de mayo. Recurso 1133/2013

Ponente: JOAQUIN BAYO DELGADO
SP/SENT/770266
Gestión Documental
 Competencia de los Tribunales españoles y aplicación de la norma nacional, al residir las partes en Cataluña, siendo la nacionalidad del padre de EE. UU y española la madre, presumiéndose la doble nacionalidad de la menor
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Custodia materna de la menor, con un severo trastorno de ansiedad por separación de la madre y epilepsia nocturna, presenta rigidez extrema ante nuevas situaciones y, aunque la madre tiene una actitud protectora, no hay elementos patológicos
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Se mantiene la posibilidad de autorización expresa del juzgado para que el padre se traslade con su hija a EE. UU, pero no condicionada a su edad, sino a que se haya iniciado como mínimo el régimen de estancias quincenales en verano
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 En interés de la menor se resuelve la discrepancia de los padres respecto al tratamiento de epilepsia de la menor: deberá iniciarse de inmediato, combinándose las preferencias de ambos progenitores
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 No cabe imponer a los progenitores una terapia familiar, pero sí se recomienda, pues beneficiaría a la hija común
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: " Con estimación parcial de las pretensiones deducidas a instancia de Raimunda contra Leandro , declaro disuelto por divorcio del matrimonio en su dia celebrado entre ambos y establezco las siguientes medidas:
1º Atribuyo la guarda y custodia de la menor María Teresa a la madre siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores.
2º Dado que la vivienda que constituyera hasta ahora el domicilio familiar es propiedad de las hermanas de la madre, no procede atribución del mismo, no obstante el derecho a usar y disfrutar de dicha vivienda así como del ajuar doméstico según ha venido haciéndolo madre e hija. El domicilio se haya sito en la CALLE000 nº NUM000 , NUM001 NUM002 de la localidad de Terrassa.
3º Establezco en favor del padre, y habida cuenta que la menor tiene en la actualidad cuatro años, el siguiente régimen de visitas :
- Fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio hasta el lunes a la entrada del centro escolar.
- Dos días intersemanales, miércoles y jueves con pernocta, en los cuales el padre recogerá a la menor a la salida del centro escolar y la acompañará el día siguiente a la entrada del colegio.
- Las vacaciones de Navidad se dividirán en dos períodos, el primero desde el dí
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos