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Familia y Sucesiones

AP Tarragona, Sec. 1.ª, 165/2014, de 10 de mayo. Recurso 535/2013

Ponente: ANTONIO CARRIL PAN
SP/SENT/770639
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 No cabe atribución del uso de la vivienda familiar de forma permanente a la esposa, pues conforme al art. 233-20 CCCat, la atribución debe se temporal
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ANTECEDENTES DE HECHO
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
PRIMERO.- La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demandad formulada de Dª. Zulima , representado/a por el Procurador/a D/Dª Montserrat Ramón de la Casa, contra D. Daniel , representado/a por el Procurador/a D/Dª. Rosa Monné Tost, DEBO DECLARAR Y DECLARO la disolución del matrimonio por divorcio de los expresados, con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento, acordando:
Atribuir el uso del domicilio conyugal con carácter temporal, por plazo de un año, a la Sra. Zulima , con la obligación de satisfacer todos los gastos derivados del uso, siendo de cuenta del propietario los gastos inherentes a la propiedad.
Establecer en beneficio de la Sra. Zulima y a cargo del Sr. Daniel , por el mismo plazo de un año, una prestación compensatoria de trescientos euros (300) mensuales, que deberá ingresar el obligado a su pago dentro de los cinco primeros días del mes en la cuenta corriente que al efecto se designe. Transcurrido el año, una vez abandone la vivienda la Sra. Zulima , o antes, si cesare el uso de la vivienda en ese intervalo, la pensión se incrementará en doscientos euros, quedando fijada en un total de quinientos euros mensuales, con carácter indefinido, y sin perjuicio de poder solicitar la modificación o supresión de la misma, en su caso, en los términos y con los requisitos
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