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Familia y Sucesiones

AP Lleida, Sec. 2.ª, 212/2014, de 5 de mayo. Recurso 607/2013

Ponente: MARIA DEL CARMEN BERNAT ALVAREZ
SP/SENT/770782
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 El horario de trabajo del padre con pernoctas fuera del domicilio de un día sí y un día no hacen viable fijar un régimen de guarda compartida
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 El conflicto permanente entre los progenitores, que ha dado lugar a varios juicios de faltas, no propicia el establecimiento de la guarda compartida
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 La custodia de la madre responde al interés superior del hijo, desde que nació ha sido su progenitor de referencia, siendo ella quien ha realizado tanto el seguimiento escolar como el médico
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 No es posible fijar un día de visitas interesemanal ante las circunstancias laborales del padre
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 Reducción de la pensión alimenticia a 270€ al mes, pues los gastos escolares del hijos han disminuido al no ir a la guardería, ya no hay gasto de pañales pues tiene 3 años y se ha atribuido el uso de la vivienda propiedad del padre a madre e hijo
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La transcripción literal de la parte dispositiva de la Sentencia dictada en fecha 26 de junio de 2013 , es la siguiente: " F A L L O:
ESTIMO Parcialmente la demanda formulada por Dª. Bárbara representada por la procuradora Dª. Elisabet Guarné, y asistida por la letrada Dª. Sandra Esquena Fernandez contra D. Leon , siendo parte el Ministerio Fiscal DEBO DECLARAR Y DECLARO:
1-Acuerdo la extinción de la pareja estable y la revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de los convivientes haya otorgado a favor del otro.
2-Patria potestad, potestad parental, compartida por los progenitores.
3- Guarda y custodia del menor Sebastián para la madre. Por lo que, el menor vivirá con la madre. Si existiera un cambio de domicilio, la madre lo tendrá que notificar al otro progenitor por cualquier medio fehaciente y con una antelación mínima de 15 días, salvo en los supuestos de urgencia.
La regulación de lo anterior se articulará conforme lo recogido en la STS de la Audiencia Provincial de Barcelona de 16 de septiembre de 2010 se recoge que "El ejercicio de la potestad sobre los menores de conjunto. No obstante, cualquiera de los dos progenitores podrá realizar los actos que, de acuerdo con el uso social o las circunstancias familiares, sea normal que sean hechos por uno solo, o los actos que sean de necesidad urgente. Salvo esos supues
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