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Familia y Sucesiones

AP Girona, Sec. 1.ª, 138/2014, de 30 de abril. Recurso 128/2014

Ponente: FERNANDO FERRERO HIDALGO
SP/SENT/770933
Gestión Documental
 La razón por la que se descartó la custodia compartida fue que la oposición de la madre podía dificultarlo, pero se fijó un régimen de estancias amplio, por lo que el padre está también capacitado para cuidar de su hija con una guarda igualitaria
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 El sistema de alternancias semanales en la custodia compartida, que se fijó en medidas provisionales, es correcto pues no hay ningún hecho que impida su aplicación
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 Las necesidades de la menor se estiman en unos 200€, contribuyendo cada progenitor con el 50%, pues existe igualdad de recursos
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ANTECEDENTES DE HECHO
DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado Primera Instancia 3 La Bisbal d'Empordà, en los autos nº 355/2013, seguidos a instancias de Dª. Noelia , representada por el Procurador D. Pere Ferrer Ferrer y bajo la dirección del Letrado D. Francesc Xavier Lopez Vegas, contra D. Gines , representado por el Procurador D. Lluis Vergara Colomer, bajo la dirección del Letrado D. Ernest Plaja Galí, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "
Estimo parcialmente la demanda presentada por Dña. Noelia contra D. Gines .
Declaro la disolución de la pareja de hecho entre Dña. Noelia y D. Gines .
Adóptense las siguientes medidas definitivas:
1.- La hija común de la pareja, Brigida , quedará bajo la guarda y custodia de Dña. Noelia , compartiendo con Don. Gines la titularidad y ejercicio de la potestad parental (antes denominada patria potestad).
2.- Se fija el siguiente régimen de visitas a favor del padre, D. Gines , en defecto de acuerdo entre las partes:
Fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 20:00 horas. La recogida de la menor se efectuará en el centro escolar o, en su caso, en el domicilio materno. La entrega de la menor se hará en el domicilio materno.
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