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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 18.ª, 328/2014, de 16 de mayo. Recurso 207/2013

Ponente: MARIA JOSE PEREZ TORMO
SP/SENT/771040
Gestión Documental
 No hay motivo para que el menor esté con su padre la totalidad de las vacaciones de Semana Santa todos los años, pues es el momento en el que compartirá con ambos padres sus ratos de ocio lo que ayuda a su equilibrio y desarrollo integral
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 Es correcta la cuantía de la pensión alimenticia a favor del hijo de 6 años que acude a un colegio público, valorando los ingresos de los progenitores, abonando la madre con sus ingresos el gasto de la vivienda de alquiler
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia Apelada de fecha 21.9.2012 es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Dª Susana Moreno García, en nombre y representación de Dª Delia , contra D. Aurelio , debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:
1ª.- Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor de edad, Eladio , a Dª Delia , si bien la potestad continuará siendo de titularidad y ejercicio conjuntos del padre y de la madre.
2ª.- Se reconoce al progenitor que no convive habitualmente con el hijo, el derecho de visitarlo, comunicar con el y tenerlo en su compañía, en los términos y en la forma que acuerden ambos padres, procurando el mayor beneficio del menor; y en caso de desacuerdo, y como mínimo, este derecho comprenderá los siguientes extremos:
a) las vacaciones del menor en el período de Semana Santa, todos los años para el padre.
b) la mitad de las vacaciones escolares de verano (meses de julio y agosto),
correspondiendo el primer mes al padre y el segundo a la madre en los años pares y a la inversa en los años impares.
c) la mitad de las vacaciones escolares del menor en el período de Navidad, siendo el primer período desde el inicio de las vacaciones escolares hasta las 10 horas del día 30 de diciembre, y el segundo período desde las 10 horas
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