CARGANDO...

Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 18.ª, 314/2014, de 13 de mayo. Recurso 150/2013

Ponente: MARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO
SP/SENT/771041
Gestión Documental
 No se atribuye el uso de la vivienda a la esposa que lo solicita 31 años después de la separación, ya ha perdido el carácter de vivienda habitual. Otra cuestión es el acto de disposición que el marido ha realizado que se resolverá en otro proceso
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada de fecha 25-10-2012 es del tenor literal siguiente: " FALLO: Con admisión parcial de la demanda de divorcio interpuesta por el Procuradora de los Tribunales Sra. García Mateo en representación de Dª. Antonia debo acordar y acuerdo la disolución por causa de divorcio del matrimonio contraído el 19 de diciembre de 1962 por los expresados cónyuges, con todos los efectos legales y en particular:
Se atribuye el uso del domicilio conyugal a Dª. Antonia .
No procede imponer las costas a ninguna de las partes".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria, que se opuso, presentándose escrito de oposición y elevándose las actuaciones a ésta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 06/05/2014.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO .- Se alza el apelante contra la resolución impugnada en cuanto atribuye el uso de la vivienda que fuera familiar, de propiedad común, a la actora, solicitando no se haga atribución alguna.
SEGUNDO .- Nos encontramos en el caso con que el matrimonio se celebró el 19-12-1962, habiéndose producido la ruptura en 1979. La sentencia de separación de 17-6-1981 otorgó la guarda y custodia de los dos hijos comunes a la madre, que hoy cuenta con 75 años de edad, pero nada acordó sobre la atribución del uso de la vivienda familiar. El 30 de abril de2012, la Sra. Antonia interpuso demanda de divorcio y la atribución del uso de la vivienda, pues no obstante nada decir la sentencia de separación ha continuado viviendo en la misma. El apelante, que tiene 79 años y que desde el 1-4-2012 vive en una residencia de Rubiá (Orense) donó su mitad indivisa a su sobrino Adolfo el 6-6-2012, siendo inscrito el título en el Registro de la Propiedad con anterioridad a la presentación de la demanda. La sentencia atribuye el uso a la actora de conformidad con el art. 233-20 CCC, y dado que el art. 231-9 CCC exige el consentimiento de ambos cónyuges para realizar actos de disposición sobre el vivienda habitual, que en el caso no consta, ello sin perjuicio de ventilar donde proceda las cuestiones relativas a la titularidad dominical.
TERCERO .- Debemos estimar el recurso por muy comprensibles que sean las razones e
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos