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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 364/2014, de 30 de mayo. Recurso 1098/2013

Ponente: MYRIAM SAMBOLA CABRER
SP/SENT/771095
Gestión Documental
 No hay falta de motivación en la sentencia que fija la guarda paterna, pues el informe señala falta de capacidad de la madre para a proteger a la menor de las situaciones de hostilidad de su entorno y de su pareja
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: " QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA presentada por DÑA. Aurora contra D. Martin , debo declarar disuelto por causa de DIVORCIO el matrimonio formado por los referidos cónyuges, con todos los efectos legales y en especial los siguientes:
1.- Se establece que la patria potestad del menor será compartida entre ambos cónyuges, y que la guarda y custodia se atribuye al padre, respecto a Estela , hija menor del matrimonio;
2.- Como sistema de visitas a favor de DÑA. Aurora el siguiente:
a) Tres tardes intersemanales en semanas alternas (lunes, miércoles y viernes) en la semana que la Sra. Aurora tenga el turno de trabajo por la mañana, desde la salida del colegio hasta las 20 horas, en que la menor deberá ser reintegrada en el domicilio paterno.
b) En cuanto al fin de semana, se establece un régimen de carácter alterno teniendo en cuenta el turno de trabajo de la madre:
1.- Cuando tenga el turno por la mañana: El sábado de 16 a 20 horas y el domingo de 10 a 20 horas, con entrega y recogida en el domicilio paterno.
2.- Cuando tenga el turno por la tarde: El sábado de 9 a 13 horas y el domingo de 10 a 20 horas, con el mismo sistema de recogidas.
c) En cuanto a los días señalados (cumpleaños de l
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