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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 358/2014, de 29 de mayo. Recurso 342/2013

Ponente: JOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
SP/SENT/771096
Gestión Documental
 Al no solicitarse ni la nulidad de la sentencia, ni la subsanación, conforme al art. 227.2.2º LEC y al no ser cuestiones de competencia, orden público, ni de hechos de violencia, la única actuación posible será entrar a conocer el fondo del recurso
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 No se admiten los criterios por los que se deniega la compartida: la distancia de entre los domicilios es sólo de 15km; la madre es profesora del colegio de la menor así deben equilibrarse las estancias; los progenitores se valoran positivamente
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 Los planes de parentalidad propuestos por las dos partes presentan notables coincidencias, siendo mejor la propuesta de distribución de los tiempos por semanas partidas, para adecuar los horarios de los progenitores a las necesidades de la niña
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 Las tensiones derivadas del litigio han deteriorado el sistema de comunicación que existía entre los progenitores, por lo que se les requiere que se sometan a mediación cualquier diferencia que surja en el ejercicio conjunto de sus responsabilidades
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 Además de los gastos de manutención y vivienda que atenderá cada progenitor cuando esté con su hija, el resto de necesidades se fijan en 750€, sufragando el padre dos tercios y la madre uno; y en la misma proporción los gastos extraordinarios
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: " Que estimando la demanda formulada por Dña. Esperanza que ha sido representada por el Procurador D. ANGEL JOANIQUET IBARZ, contra D. Indalecio representado por el Procurador RICARD SIMO PASCUAL, declaro disuelto por divorcio el matrimonio de los expresados litigantes con todos los efectos legales, y en especial los siguientes:
1.- La guarda y custodia de la menor Martina se atribuye a la madre siendo la patria potestad compartida.
2.- En relación a la hija menor de edad un régimen de visitas, en defecto de acuerdo, consistente en que el padre permanezca en compañía de su hija menor los fines de semana alternos desde la salida de la guardería o colegio los viernes, hasta el lunes a la entrada de la guardería o colegio ampliándose los fines de semana al viernes o lunes o puentes en caso de ser festivos escolares correspondiendo los mismos a aquel de los progenitores que tenga a la hija el fin de semana; los días festivos entre semana desde las 10.00 hasta las 20.00 horas que se repartirán de forma alterna. El padre tendrá a la hija un día entre semana que en defecto de acuerdo será el miércoles desde la salida de la escuela o guardería hasta el día siguiente a la entrada a la escuela o guardería. Los progenitores tendrán la mitad de las vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa correspondiendo la primera mitad de dichos periodos a la madr
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