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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 349/2014, de 28 de mayo. Recurso 105/2013

Ponente: JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
SP/SENT/771097
Gestión Documental
 No procede la reducción de la pensión alimenticia para cada uno de los tres hijos de 200€ al mes, el padre sin duda sigue dedicándose a su actividad de la construcción, mientras la madre percibe unos 4.000€ al año de un negocio de pirotecnia
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 El traslado del padre a Granada dificulta fijar un régimen estándar de visitas, así las vacaciones escolares se dividirán por mitad y habrá una visita de fin de semana al mes desde el viernes hasta el domingo a las 21 horas
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 Las entregas y recogidas de los menores durante las visitas, serán a cargo del progenitor no custodio, que ha decidido trasladarse a Granada y sufragará también los costes
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: " Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Dª Susana Moreno García, en nombre y representación de D. Luis Angel , contra Dª Beatriz , y asimismo estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Dª Marta Forrellat Armengol Padrós, en nombre y representación de Dª Beatriz , contra D. Luis Angel , debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio contraído por los litigantes el 4 de octubre de 1992 en Terrassa, con todos los efectos legales inherentes y, en especial los siguientes:
1.- Se atribuye a Dª Beatriz la guarda y custodia de los hijos menores de edad, Jon , Baltasar y Casimiro , si bien la potestad continuará siendo de titularidad y ejercicio conjuntos del padre y de la madre.
2.- Se reconoce al progenitor que no convive habitualmente con los hijos el derecho de visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía, en los términos y en la forma que acuerden ambos padres, procurando el mayor beneficio de los menores; y en caso de desacuerdo, y como mínimo, este derecho comprenderá los siguientes extremos:
a) la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, siendo el primer período desde el día 22 de diciembre a las 10 horas, hasta las 10 horas del día 31 de diciembre, y el segundo período desde las 10 horas del día 31 de diciembre hasta el día 7 de
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